Sentencia nº 00204 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-003101-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente: 10-003101-1027-CA

  1. de Legalidad

Actora: Y.

Demandado: El Estado

Nº 204-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce .

Amparo de legalidad interpuesto por Y., […] contra el Estado, representado por la Procuradora, A.C., […]; y

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de pago de diferencias salariales por Carrera profesional presentada en fecha 28 de mayo de 2009 (folio 6 y 7 del expediente judicial) y de reconocimiento de categoría profesional docente a MT6, que fue presentada en fecha 04 de agosto de 2009 (ver folio 7 del expediente judicial) y respecto de la cual consultó el resultado del estudio correspondiente en fecha 22 de junio de 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos (ver folio 9 del expediente judicial), las cuales a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas.

2- Por resolución de las 13:39 horas del 29 de setiembre de 2010, notificada a todas las partes el 10 de noviembre del 2010 (ver folios 10 a 14 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió el traslado de la demanda al Estado.

3- Por escritos presentados en este despacho el 05 de agosto de 2011 (ver folios del34 a 46 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto las solicitudes de la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal. Asimismo, interpuso la excepción de falta de interés actual y falta de derecho.

4- Que la Jueza Conciliadora por resolución de las 52-2012 de las 11:30 horas del 10 de febrero de 2012, rechazó la homologación de acuerdoconciliatorio.

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I.HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 28 de mayo de 2009, el actor presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de...

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