Sentencia nº 00206 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteBerny Solano Salano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003875-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003875-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora: M.

Demandado: El Estado, Dirección Nacional de Pensiones

Nº 206-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por M., […] el Estado, representado por el Procurador Adjunto R.S.S., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas en fechas 11 de junio de 1996 (2 gestiones) , 21 de octubre de 1996, 17 de febrero de 1997, 28 de octubre de 2004, 12 de octubre de 2005, 30 de enero de 2006, 11 de octubre de 2006, 05 de setiembre de 2007, 08 de febrero de 2008, 23 de abril de 2009, 31 de marzo de 2009, 07 de octubre de 2009 y 14 de octubre de 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, las cuales a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, la accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folios 4 a 23 del expedientejudicial).

2- Por resolución de las 09:24 horas del 11 de octubre de 2011, notificada a todas las partes el 18 de noviembre de 2011 (ver folios del 24 a 26 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de diciembre de 2011 (ver folios del 29 al 36 del expediente judicial) el representante del Estado, contestó la demanda, manifestando su anuencia a conciliar.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. SolanoS., y

CONSIDERANDO

I.HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) Que los días 11 de junio de 1996, 21 de octubre de 1996, 17 de febrero de 1997, 28 de octubre de 2004, 12 de octubre de 2005, 30 de enero de 2006, 11 de octubre de 2006, 05 de setiembre de 2007, 08 de febrero de 2008, 23 de abril de 2009, 31 de marzo de 2009, 07 de octubre de 2009 y 14 de octubre de 2010, ante la Dirección...

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