Sentencia nº 00211 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004993-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-004993-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor V.

Demandado:El Estado

Nº 211-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la representación estatal, dentro del proceso de amparo de legalidad presentado por V. contra El Estado.

RESULTANDO

1- Por escrito recibido en este Tribunal el 6 de setiembre del 2011, la parte actora interpone este proceso de amparo de legalidad con la finalidad de que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le resuelva su solicitud de meses adeudados de su pensión.

2- Por resolución de las quince horas y ocho minutos del trece de diciembre del dos mil once, este Tribunal le confirió audiencia de este asunto a las autoridades de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como al Estado.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 20 de enero del 2012 (ver folios del 29 al 35 del expediente judicial), la representación estatal se refirió al amparo de legalidad, interponiendo la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que la jurisdicción competente para resolver este asunto es la laboral y no la contencioso administrativa.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. juez GonzálezV.; y

CONSIDERANDO

I- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LAS PRESUNTAS VIOLACIONES AL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EN LOS AMPAROS DE LEGALIDAD NO SE ENTRA A CONOCER SOBRE EL FONDO DE LAS GESTIONES QUE SE PRESENTEN: Para resolver la excepción de incompetencia interpuesta por la representación estatal, se debe indicar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para resolver exclusivamente sobre su propia competencia, ha establecido los límites y alcances de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a efecto de tutelar el principio de justicia pronta y cumplida contenido en el artículo 41 de la Constitución Política. En ese sentido, mediante sentencia número 2008-05322 de las dieciséis horas y cuatro minutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR