Sentencia nº 00223 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-002320-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-002320-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor M.

Demandado:El Estado

Nº 223-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con quince minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por M., […] contra el Estado, representado por laProcuradora Adjunta, I.B.S., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud presentada el 14 de junio del 2010, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a efecto de que se le cancele el pago del 15% del sobre sueldo por laborar en el puesto de Supervisor de Centros Educativos, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto.

2- El recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.

3- Por resolución dictada a las catorce horas y catorce minutos del dieciséis de mayo del dos mil once, notificada a todas las partes el 23 de junio del 2011 (ver folios del 11 al 15 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

4- Por escrito presentando en este despacho el 14 de febrero del 2012 (ver folio 38 del expediente judicial), la representante del Estado indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que solicita se de por terminado este proceso, sin especial condenatoria en costas. Asimismo, interpuso la excepción de falta de derecho.

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 14 de junio del 2010, el actor presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud a efecto de que se le cancele el pago del 15% del sobre sueldo por laborar en el puesto de Supervisor de Centros Educativos (ver folio 4 del expediente judicial); 2) Por oficio número DRH-PC2-382-2012 del 30 de enero del 2012, se resolvió la...

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