Sentencia nº 00225 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-004168-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-004168-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:M.

Demandado:El Estado

Nº 225-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por M.,…] contra el Estado, representado por el Procurador Adjunto, RonnyBassey Fallas, cuyas calidades no constan en autos.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud presentada el 7 de julio del 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a efectos de que se le pague el incentivo por laborar en Zona de Menor Desarrollo Socioeconómico.

2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.

3- Por resolución dictada a las once horas y nueve minutos del once de enero del dos mil once, notificada a todas la partes el 24 de marzo del 2011(ver folios del 7 al 11 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

4- Por escrito presentando en este despacho el 6 de julio del 2011 (ver folios del 23 al 30 del expediente judicial), la representación estatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y prescripción.Además solicitó laconciliación.

5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las nueve horas y diez minutos del dos de febrero del dos mil doce (ver folio 73 del expediente judicial), se declaró porfracasada la conciliación solicitada por el Estado.

6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 7 de julio del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud a efectos de que se le pague el incentivo por...

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