Sentencia nº 00226 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002470-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-002470-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:N.

Demandado:El Estado

Nº 226-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por N., […] contra el Estado, representado por elProcurador A, A.A.O., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de actualización de años de servicio presentada el 10 de mayo del 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.

3- Por resolución dictada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil diez, notificada a todas la partes el 24 de agosto del 2010 (ver folios del 5 al 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

4- Por escrito presentando en este despacho el 5 de julio del 2011 (ver folio 46 del expediente judicial), la representación estatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que ha operado una satisfacción extraprocesal.

5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las catorce horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce (ver folio 48 del expediente judicial), se rechazó la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio solicitado por elEstado.

6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 10 de mayo del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud de actualización de años de servicio (ver folio 4 del expediente judicial); 2) Por resolución DCP Nº 0530-2011 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, se resolvió la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR