Sentencia nº 00226 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Otto González Vilchez |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 10-002470-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:10-002470-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora:N.
Demandado:El Estado
Nº 226-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por N., […] contra el Estado, representado por elProcurador A, A.A.O., […]
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su solicitud de actualización de años de servicio presentada el 10 de mayo del 2010 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
2- La recurrente únicamente solicita se le resuelva conforme a derecho su solicitud, sin requerir el pago de daños, perjuicios y costas.
3- Por resolución dictada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto del dos mil diez, notificada a todas la partes el 24 de agosto del 2010 (ver folios del 5 al 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.
4- Por escrito presentando en este despacho el 5 de julio del 2011 (ver folio 46 del expediente judicial), la representación estatal indicó que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que ha operado una satisfacción extraprocesal.
5- Por resolución dictada por la Jueza Conciliadora a las catorce horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce (ver folio 48 del expediente judicial), se rechazó la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio solicitado por elEstado.
6- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
R. elJ. GonzálezV., y
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 10 de mayo del 2010, la actora presentó ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicitud de actualización de años de servicio (ver folio 4 del expediente judicial); 2) Por resolución DCP Nº 0530-2011 dictada por el Poder Ejecutivo a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil once, se resolvió la solicitud de...
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