Sentencia nº 00228 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003437-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003437-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor J.

Demandado:El Estado

Nº 228-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por elProcurador A, P.F.A.V., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 20 de abril del 2009, 28 de agosto 2009 y 24 de marzo del 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folio 3 del expediente judicial).

2- Por resolución dictada a las once horas y treinta y uno minutos del seis de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 18 de octubre del 2011 (ver folios del 7 al 14 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 8 de noviembre del 2011 (ver folios del 33 al 34 frente y vuelto del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, así como interpuso la excepción de falta de derecho. Además, solicitóla conciliación.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 20 de abril del 2009, 28 de agosto 2009 y 24 de marzo del 2011, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios 4 al 6 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra que efectivamente resolvió ynotificó las solicitudes formuladas por el accionante (los autos).

III -...

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