Sentencia nº 00229 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003879-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003879-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor A.

Demandado:El Estado

Nº 229-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con cuarenta y cinco minutosdel veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por A., […] contra el Estado, representado por laProcuradora Adjunta, E.L.Q., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 28 de octubre del 2004, 23 de junio del 2005, 24 de enero del 2006, 25 de abril del 2006, 20 de setiembre del 2006, 1 de febrero del 2008, 8 de agosto del 2008, 11 de febrero del 2009, 12 de agosto del 2009, 16 de febrero del 2010 y 3 de diciembre del 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 3 del expedientejudicial).

2- Por resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 6 de octubre del 2011 (ver folios 18 al 23 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 7 de noviembre del 2011 (ver folios del 27 al 29 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, solicitando la conciliación. Asimismo, interpuso las excepciones de falta dederecho y falta de interés actual.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 28 de octubre del 2004, 23 de junio del 2005, 24 de enero del 2006, 25 de abril del 2006, 20 de setiembre del 2006, 1 de febrero del 2008, 8 de agosto del 2008, 11 de febrero del 2009, 12 de agosto del 2009, 16 de febrero del 2010 y 3 de diciembre del 2010, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios 4 al 14 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR