Sentencia nº 00231 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003223-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003223-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor J.

Demandado:El Estado

Nº 231-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por elProcurador II, O.E.J.R., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 10 de agosto del 2009 y 24 de febrero del 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folio 3 delexpediente judicial).

2- Por resolución dictada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 22 de setiembre del 2011 (ver folios del 6 al 11 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 19 de octubre del 2011 (ver folios del 14 al 23 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, indicando la imposibilidad de la Administración demandada de resolver las solicitudes del actor, así como interpuso la excepción de falta de derecho. Además, solicitóla conciliación.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 10 de agosto del 2009 y 24 de febrero del 2011, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios 4 y 5 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra que efectivamente resolvió ynotificó las solicitudes formuladas por el accionante (los autos).

III - SOBRE EL IN CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA EN EL PRESENTE ASUNTO: De conformidad con lo...

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