Sentencia nº 00234 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004782-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-004782-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor O.

Demandado:El Estado

Nº 234-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con diez minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por O., […] contra el Estado, representado por laProcuradora B, A.C.G., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 26 de noviembre del 2002, 26 de agosto del 2003, 19 de diciembre del 2003, 13 de febrero del 2004, 24 de febrero del 2004, 22 de marzo del 2004, 20 de octubre del 2004, 26 de octubre del 2004, 4 de marzo del 2005, 20 de junio del 2005, 31 de agosto del 2005, 1 de setiembre del 2005, 9 de febrero del 2006, 3 de marzo del 2006, 12 de octubre del 2006, 5 de febrero del 2008, 7 de abril del 2008, 27 de agosto del 2008, 3 de setiembre del 2008, 18 de marzo del 2009, 23 de setiembre del 2009, 16 de marzo del 2010, 12 de abril del 2010 y 17 de diciembre del 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 3 del expedientejudicial).

2- Por resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 23 de noviembre del 2011 (ver folios del 38 al 40 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de diciembre del 2011 (ver folios del 54 al 59 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, interponiendo las excepciones de cosa juzgada material y falta de derecho, así comosolicitó la conciliación.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 26 de noviembre del 2002, 26 de agosto del 2003, 19 de diciembre del 2003, 13 de febrero del 2004, 24 de febrero del 2004, 22 de marzo del 2004, 20 de octubre del 2004, 26 de octubre del 2004, 4 de marzo del 2005, 20 de junio del 2005, 31 de agosto del 2005, 1 de setiembre del 2005, 9 de febrero del 2006, 3 de marzo del 2006, 12 de octubre del 2006, el actor presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios del 4 al 22 del expediente judicial); 2) En expediente número 06-015667-0007-CO, el mismo actor de este proceso, O., interpuso recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Pensiones, a efectos de que se le resolvieran sus solicitudes presentadas el 26 de noviembre del 2002, 26 de agosto del 2003, 19 de diciembre del 2003, 13 de febrero del 2004, 24 de febrero del 2004, 22 de marzo del 2004, 20 de octubre del 2004, 26 de octubre del 2004, 4 de marzo del 2005, 20 de junio del 2005, 31 de agosto del 2005, 1 de setiembre del 2005, 9 de febrero del 2006, 3 de marzo del 2006, 12 de octubre del 2006, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión. Asimismo, mediante sentencia número 08804-2007 dictada por la Sala Constitucional a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de junio del dos mil siete, se...

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