Sentencia nº 00235 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003422-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-003422-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor J.

Demandado:El Estado

Nº 235-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con quince minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por elProcurador Adjunto, G.J.F.L., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con el Recurso de Reposición interpuesto el 2 de setiembre del 2010 ante la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en contra de lo resuelto en la resolución 1546-2010 de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez, que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 33 delexpediente judicial).

2- Por resolución dictada a las quince horas y treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 30 de setiembre del 2011 (ver folios del 16 al 21 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 18 de octubre del 2011 (ver folios del 24 al 29 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, solicitando la conciliación. Asimismo, interpuso la excepción de falta dederecho.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 2 de setiembre del 2010, el actor presentó ante la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Recurso de Reposición en contra de lo resuelto en la resolución 1546-2010 de las trece horas con cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez (ver folios del 4 al 6 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra que efectivamente resolvió y notificóel recurso de reposición presentado por el recurrente (los autos).

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