Sentencia nº 00237 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-004559-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:10-004559-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actora:J.

Demandado:El Estado

Nº 237-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por J., […] contra el Estado, representado por elProcurador Adjunto, R.S.S., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 17 de noviembre del 2009, 21 de enero del 2010 y 26 de marzo del 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas.

2- Por resolución dictada a las nueve horas y treinta y uno minutos del veinte de enero del dos mil once, notificada a todas las partes el 23 de setiembre del 2011 (ver folios del 9 al 12 bis del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo,se confirió el traslado de la demanda al Estado.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 7 de noviembre del 2011 (ver folios del 22 al 28 del expediente judicial), la representación del Estado, contestó el amparo de legalidad indicando la imposibilidad de la Administración demandada de resolver las solicitudes de la actora, así como solicitando la conciliación. Asimismo, interpuso la excepción de falta de derecho.

4- Por resolución de las once horas y diez minutos del veintisiete de enero del dos mil doce (ver folio 30 del expediente judicial), la Jueza Conciliadora declaró fracasada la conciliación con la actora.

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 17 de noviembre del 2009, 21 de enero del 2010 y 26 de marzo del 2010, la actora presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR