Sentencia nº 00245 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-006846-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 245 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M., […], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), representado por su apoderada especial judicial L.C.M., […].-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con una gestión que presentó ante el Gerente de Electricidad del ICE el 3 de octubre de 2011, donde solicita un permiso sin goce de sueldo por un año y otra que presentó el 18 de agosto de 2011 (error material, fue el 9 de agosto), donde solicitó al mismo órgano una copia del oficio mediante el cual se había requerido información a la Dirección Médica del Área de Salud de H. de la Caja Costarricense de Seguro Social; mismos que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltos. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se le paguen daños y perjuicios correspondientes.-

2- Por resolución de las siete horas y treinta y un minutos del 14 de diciembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes interesadas el 19 de diciembre siguiente (folios 15 a 19 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentando en este despacho el 17 de enero de 2012folios 51 a 54 del expediente judicial), la representante del ICE contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto las gestiones interpuestas por la accionante dentro delplazo otorgado por este Tribunal.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que la actora presentó el 9 de agosto de 2011 una solicitud al Gerente de Electricidad del ICE para que se le diera una copia del oficio mediante el cual se había requerido información a la Dirección Médica del Área de Salud de H. de la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre las...

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