Sentencia nº 00246 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005171-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 246 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas diez minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por S., […], contra el ESTADO, porla P.A.L.A.R., […].-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con una gestión que presentó el 31 de enero de 2011, solicitando la residencia permanente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, mismo que a la fecha de la interposición de este proceso, 16 de setiembre de 2011, no ha sido resuelto. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se le pague daños y perjuicios correspondientes.-

2- Por resolución de las siete horas treinta y seis minutos del 18 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el 14 de diciembre de 2011 (folios 6 a 10 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida. Asimismo, se confirió eltraslado de la demanda al Estado.

3- Por escrito presentando en este despacho el 18 de enero de 2012 (folios 19 a 20 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro del plazo otorgado poreste Tribunal.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 31 de enero de 2011, la actora presentó gestión que solicita la residencia permanente ante la Dirección General de Migración y Extranjería (folios 4 a 5 del expediente judicial); 2) Que el 21 de setiembre de 2011, por resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación y Policía, número 135-311863, de seis horas y cuarenta y cuatro minutos, se conoció y resolvió la gestión que la actora acusa pendiente, lo que le fue notificado el día 10 de noviembre de 2011 (folios 60 a 68 del expedientejudicial).

II-...

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