Sentencia nº 00251 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004641-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 251 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M., […]; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por G., de calidades no indicadas.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 3 de febrero de 2010 ante la Gerencia de Pensiones, Departamento del Regímen No Contributivo, Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se le considera una pensión, sin que a la fecha de la demanda se le haya resuelto. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver la petición presentada.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de octubre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 9 de noviembre siguiente (ver folios 7 a 10 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 28 de noviembre de 2011 (ver folios 11-14 del expediente judicial), la representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, contestó la demanda de forma negativa, aduciendo que la conducta que la actora acusa como omitida ya se había cumplido, por lo que solicita ordenar el archivo delexpediente.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 3 de febrero de 2010, la actora presentó ante la Gerencia de Pensiones, Departamento del Regímen No Contributivo, Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, una gestión para que se le concediera una pensión (folios 4 a 6 del expediente judicial y 4 a 13 de expediente administrativo).-

2) Que el 23 de marzo de 2010, por resolución 203100868, del Área de Pensiones del Regímen No Contributivo, Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, resolvió denegarle el beneficio...

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