Sentencia nº 00253 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005735-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 253 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por X., […]; contra el Estado, representado por el P.B.A.A.M., […].-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la gestión que presentó el 21 de marzo de 2011 ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitando la residencia permanente, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se le paguen los daños y perjuicioscorrespondientes.-

2- Por resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del 25 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 20 de diciembre de 2011 (folios 8 a 12 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo,a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentando en este despacho el 23 de enero de 2012 (folios 90 a 97 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda en forma negativa, solicita que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto la petición interpuesta por la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal y alega la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el el 21 de marzo de 2011, la accionante presentó gestión por escrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitando la concesión de residencia permanente en el país (folios 4 a 7 del expediente judicial); 2) Que por resolución 135-311420-Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, de nueve horas cincuenta y seis minutos del 16 de setiembre de 2011, se conoció y resolvió la gestión hecha por la petente, lo cual le fue notificado el día 4 de octubre siguiente (folios 73 a 75 y 85 a88 del...

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