Sentencia nº 00258 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004568-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 258 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas diez minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por L, con cédula […], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, representado por su Alcalde R.H.T.C., divorciado, abogado, con cédula 2-351-487. Ambos mayores.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a una gestión que presentó el 17 de mayo de 2011, de recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución municipal de trece horas y cinco minutos del 2 de mayo de 2011, de la que se resolvió la revocatoria y revisión, pero a la fecha de la demanda no se había resuelto la apelación. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver y que se condene al pago de daños y perjuicios ycostas correspondientes.-

2- Por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del 25 de octubre de 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el día 14 de diciembre de 2011, (folios 23 a 26 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentando en este despacho el 14 de diciembre de 2011 (folios 39 a 46 del expediente judicial), el representante de la municipalidad de Alajuela contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 17 de mayo de 2011, el actor interpuso un escrito de recurso de revocatoria, reconsideración y apelación en subsidio contra la resolución municipal del Departamento de Subproceso de Planificación Urbana, de trece horas y cinco minutos del 2 de mayo de 2011 (folios 10 a 13 y 17 a 18 del expediente judicial); 2) Que por oficio MA-ACC-773-2011 del Departamento de Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad de...

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