Sentencia nº 00259 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004607-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 259 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas quince minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por V, de cédula […], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, representado por su Alcalde R.H.T.C., divorciado, a bogado, vecino de Alajuela, con cédula 2-351-487. Ambos mayores.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación una gestión que presentó el 10 de junio de 2011 para que se le omitiera el cobro de servicio de alcantarillado, ante la Municipalidad de Alajuela; la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver, que se la condene al pago de daños y perjuicios correspondientes y de costas.-

2- Por resolución de las trece horas treinta minutos del 28 de octubre de 2011, la cual quedó notificada a todos los interesados el 13 de diciembre de 2011 (folios 22 a 23 y 35 a 37 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentando en este despacho el 14 de diciembre de 2011 (folios 30 a 31 del expediente judicial), el representante de la Municipalidad de Alajuela contestó la demanda, solicitando que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro del plazo otorgado por este Tribunal.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 10 de junio de 2011 el accionante, en su carácter de representante de la empresa P R O Reciclajes Centroamericano S.A., presentó una gestión por escrito ante el Coordinador del Área de Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela, para que se eliminara el cobro de tributo por concepto de alcantarillado pluvial a su propiedad inmueble (folios 5 a 10 del expediente judicial); 2) Que por oficio MA-AAP-R-RT- 3470, del departamento de Actividad de Alcantarillado...

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