Sentencia nº 00260 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005904-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº 260 -2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por X, jubilada, vecina de San José, con cédula […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora B. A.C.A.C.A., casada, vecina de H., con cédula 1-787-209. Ambas mayores.
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitu que presentó el 16 de diciembre de 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 16 de diciembre de 2011 (folios 5 a 7 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 18 de enero de 2011 (folios 18 a 23 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda en forma negativa y pidió conciliación.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fecha 16 de diciembre de 2010, la actora presentó gestión por escrito ante ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión (ver folio 4 del expediente).-
II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera real las denuncias de la actora y notificado lo correspondiente (los autos).
III- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO Y EL CASO CONCRETO: De acuerdo con los principios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba