Sentencia nº 00262 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005980-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 262 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por L, jubilada, con cédula […], contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto G.F.L., abogado, con cédula 1-607-244. Ambos mayores yvecinos de San José.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 27 de marzo y 26 de agosto de 2009 y 11 de agosto de 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le cancelaran las sumas adeudadas y aguinaldo proporcional a su esposo E, que le traspaso el derecho de pensión por fallecimiento, las cuales a la fecha de la demanda no habían sido resueltas.- Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las catorce horas treinta y dos minutos del 13 de diciembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día 16 del mismo mes y año (folios 7 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 20 de enero de 2012 (folios 22 a 27 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y alegó la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 27 de marzo y 26 de agosto de 2009 y 11 de agosto de 2011, la actora presentó gestiones ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le cancelaran las sumas adeudadas y aguinaldo proporcional a su esposo E, que le traspaso el derecho de pensión por fallecimiento (ver folios 4 a6).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte...

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