Sentencia nº 00264 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003469-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº264 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por E, de cédula de identidad número [...]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta María Hidalgo Quesada, mayor, abogada, vecina de San José, con cédula 1-441-523.Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 13 de enero de 2010 ante la Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, reclamando el pago retroactivo de los días feriados laborados desde su ingreso a la institución.- Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver la petición presentada, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día dieciséis de setiembre siguiente (ver folios 5 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 6 de octubre de 2011 (folios 45-50 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda de forma negativA y solicitó ir a conciliación.-

4- En auto de catorce horas veintiún minutos del 24 de enero de 2012, la Jueza Conciliadoradel Tribunal declaró fracasada la conciliación (folio 77).-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fecha el 13 de enero de 2010, el actor presentó por escrito gestión ante la Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, para que se le reconociera del pago retroactivo de los días feriados laborados desde su ingreso a la institución (ver folio 4 del expediente).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera efectiva la solicitud de la actora y notificado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR