Sentencia nº 00265 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002460-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 265 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por L, profesora, con cédula de identidad […], contra el ESTADO, representado por el Procurador II O.E.J.R., casado, abogado, vecino de La Asunción de Belén deHeredia, con cédula 1-471-692. Ambos mayores.-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 1º de julio de 2009 y el 15 de marzo de 2010 ante el Área de Anualidades de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, donde pidió un estudio de años de servicio y el pago de las anualidades correspondientes, que a la fecha de la demanda no habían sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las denuncias presentadas y que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las dieciséis horas veinte minutos del 10 de agosto de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día 24 del mismo mes y año (ver folios 8 a 13 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 22 de setiembre de 2010 (folios 15 a 17 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda de forma negativa y solicito llevar el asunto a conciliación.-

4- Por resolución de catorce horas cinco minutos del 23 de enero de 2012 de la Jueza de Conciliadora de este Tribunal, se declaró sin lugar la conciliación de este proceso y se remitieron los autos para sentencia (folio 39 del expediente judicial).-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 1º de julio de 2009 y el 15 de marzo de 2010, la actora presentó gestiones por escrito ante el Área de Anualidades de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de...

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