Sentencia nº 00269 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-002316-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº269-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por M, casada, docente de enseñanza general básica, vecina de [...]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta María Hidalgo Quesada, abogada, vecina de San José, con cédula 1-441-523. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 2 de febrero de 2011 ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a fin de que se incluyera en el pago de su salario el horario alterno y el recargo del comité de evaluación desde el año 2005 al 2009, sin que a la fecha de la demanda se le haya resuelto. Pide que en sentencia se acoja la demanda y seordene resolver la petición presentada.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del 8 de agosto de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día 17 de agosto siguiente (folios 6 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 5 de setiembre de 2011 (folios 11 a 13 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y solicitó conciliación.-

4- En auto de diez horas y diez minutos del veintiocho de noviembre de 2011, la señora jueza conciliadora del tribunal declaró fracasada la conciliación en este asunto (folios 22 a 23 del expediente).-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fecha 2 de febrero de 2011, la actora presentó una gestión ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a fin de que se incluyera en el pago de su salario el horario alterno y el recargo del comité de evaluación desde el año 2005 al 2009 (ver folios 5 del expediente).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la...

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