Sentencia nº 00273 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-000887-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

273-2012-IX.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN NOVENA.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Proceso planteado por G., jubilado, casado, con cédula de identidad […], contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta M.M.B., casada, abogada,vecina de Zapote. Ambos mayores.-

RESULTANDO

I.-

La parte actora interpuso este proceso por considerar vulnerado su derecho de respuesta, en relación con la petición que presentó el 8 de noviembre de 2009 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le cancelaran los montos de pensión desde la fecha del cese de funciones el 11 de agosto de 2006 hasta diciembre del 2008; sin que la misma haya sido resuelta a la fecha; por lo que pretende que se ordene a los demandados tramitar lo solicitado y que se condene al Estado al pago decostas y daños y perjuicios ocasionados.-

II

Que en resolución de las once horas y doce minutos del 26 de marzo de 2010, la cual quedó notificada a todas las partes el día 7 de abril siguiente (folios 15 a 19), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

III

Que mediante escrito recibido el 30 de abril de 2010 (visto a folios 29 a 42, el Estado contestó la demanda en forma negativa, alegó las defensas de falta de derecho y falta de interés actual y pidió conciliación

IV

Que mediante escrito presentado por la representación estatal el 12 de octubre de 2011 (folios50 a 31), el Estado solicitó declarar satisfacción extraprocesal por haberse resuelto en vía administrativa la conducta que se acusa omitida.-

V.-

Que mediante auto de quince horas y veintiocho minutos del día 30 de enero de 2012, de la señora jueza conciliadora de este Tribunal, se declaró fracasada la conciliación en este asunto (folio 62).-

VI

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-

Redacta el J. VillalobosSoto.

CONSIDERANDO

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1-). Que el actor presentó el día el 8 de noviembre de 2009, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una gestión para que se le...

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