Sentencia nº 00273 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 10-000887-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
273-2012-IX.-
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN NOVENA.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Proceso planteado por G., jubilado, casado, con cédula de identidad […], contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta M.M.B., casada, abogada,vecina de Zapote. Ambos mayores.-
RESULTANDO
I.-
La parte actora interpuso este proceso por considerar vulnerado su derecho de respuesta, en relación con la petición que presentó el 8 de noviembre de 2009 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le cancelaran los montos de pensión desde la fecha del cese de funciones el 11 de agosto de 2006 hasta diciembre del 2008; sin que la misma haya sido resuelta a la fecha; por lo que pretende que se ordene a los demandados tramitar lo solicitado y que se condene al Estado al pago decostas y daños y perjuicios ocasionados.-
II
Que en resolución de las once horas y doce minutos del 26 de marzo de 2010, la cual quedó notificada a todas las partes el día 7 de abril siguiente (folios 15 a 19), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
III
Que mediante escrito recibido el 30 de abril de 2010 (visto a folios 29 a 42, el Estado contestó la demanda en forma negativa, alegó las defensas de falta de derecho y falta de interés actual y pidió conciliación
IV
Que mediante escrito presentado por la representación estatal el 12 de octubre de 2011 (folios50 a 31), el Estado solicitó declarar satisfacción extraprocesal por haberse resuelto en vía administrativa la conducta que se acusa omitida.-
V.-
Que mediante auto de quince horas y veintiocho minutos del día 30 de enero de 2012, de la señora jueza conciliadora de este Tribunal, se declaró fracasada la conciliación en este asunto (folio 62).-
VI
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-
Redacta el J. VillalobosSoto.
CONSIDERANDO
I.-
DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1-). Que el actor presentó el día el 8 de noviembre de 2009, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una gestión para que se le...
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