Sentencia nº 00274 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003453-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº274-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero d e dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por A, pensionada de hacienda, con cédula de identidad […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta M.A.M.K., casada, abogada, vecina de H., con cédula de identidad 0-000-000. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 3 de marzo de 2011 (error material, la gestión es del 8 de marzo) ante la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, respecto a que se le brinde información sobre: a)cuando se le pagará la suma reconocida a su favor por ¢2;284,280.26, b) en cuál fecha se hará giro del aguinaldo que correspondía a la pensión de su marido, y c) cuáles son los razonamientos y fundamentos jurídicos para estimar que a la petente le corresponde "el sistema de revalorización denominado Costo de Vida al Monto"; gestión que a la fecha de la demanda , no se ha resuelto. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver la petición hecha, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas y catorce minutos del 20 de setiembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 25 de octubre siguiente (folios 17 a 20 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de noviembre de 2011 (folios 35-37 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda en forma negativa y solicitó ir a conciliación.-

4- En auto de ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de enero de 2012, la Jueza Conciliadoradel Tribunal declaró fracasada la conciliación (folio 48).-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el día 8 de marzo de 2011, la actora presentó gestión...

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