Sentencia nº 00276 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005886-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº276-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por R, jubilado, vecino de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta G.R.F., soltera, abogada, vecina de San José, con cédula 3-328-289. Ambos mayores.
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 29 de noviembre de 2010 y el 14 de febrero de 2011ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión y la segunda para que se revisara el monto de la misma, las cuales a la fecha de la demanda no han sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las once horas veintidós minutos del 29 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre de 2011 (folios 13 a 15 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 23 de enero de 2012 (folios 30 a 39 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda, aduce que las gestiones ya fueron resueltas en vía administrativa, que el proceso judicial esta viciado de nulidad y opone la defensa de falta de derecho.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. S. esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en fechas el 29 de noviembre de 2010 y el 14 de febrero de 2011, el accionante presentó gestiones ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión y la segunda para que se revisara...
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