Sentencia nº 00276 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005886-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº276-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por R, jubilado, vecino de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta G.R.F., soltera, abogada, vecina de San José, con cédula 3-328-289. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 29 de noviembre de 2010 y el 14 de febrero de 2011ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión y la segunda para que se revisara el monto de la misma, las cuales a la fecha de la demanda no han sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las once horas veintidós minutos del 29 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 19 de diciembre de 2011 (folios 13 a 15 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 23 de enero de 2012 (folios 30 a 39 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda, aduce que las gestiones ya fueron resueltas en vía administrativa, que el proceso judicial esta viciado de nulidad y opone la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. S. esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en fechas el 29 de noviembre de 2010 y el 14 de febrero de 2011, el accionante presentó gestiones ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la primera para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión y la segunda para que se revisara...

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