Sentencia nº 00279 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002204-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº279-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno defebrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por J, educador, vecino de […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora B. A.C.G., casada, abogada, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de La Unión de Tres Ríos. A..-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 17 de enero de 2008, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, con el fin de que se le reconocieran y cancelaran todas las anualidades laboradas en el Instituto Nacional de Aprendizaje como en el Ministerio. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver la petición presentada, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las diez horas veinte minutos del 6 de agosto de 2010, la cual quedó notificada a todas las partes el 10 de agosto siguiente (folios 10 a 14 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 9 de setiembre de 2010 (folios 27 a 32 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda de forma negativa, alega que hay respuesta a la gestión del actor, opone las defensas de falta de derecho y falta de legitimación causal activa y pasiva y pide conciliación.-

4- Por resolución 44-2012 de quince horas cuarenta y tres minutos del 9 de febrero de 2012, la señora Jueza de Conciliación de este Tribunal dispuso rechazar la solicitud de homologación del acuerdo deconciliación y pasar este asunto a sentencia (folio 46).-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en fecha 17 de enero de 2008, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el actor presentó una gestión por escrito con el fin...

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