Sentencia nº 00280 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia10-002322-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº280-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por J, docente, soltero, con cédula de identidad […]; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta M.M.B., casada, abogada, vecina de Zapote. A..

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 2 de noviembre de 2009, ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que le fueran canceladas lecciones que impartió y están pendientes.- Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las denunciaspresentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas veinte minutos del 29 de julio de 2010, la cual quedó notificada a todas las partes el día 12 de agosto de 2010 (folios 9 a 14 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-

3- Por escrito presentado ante este despacho el 9 de setiembre de 2010 (folios 28 a 30 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa, opuso la defensa de falta de derecho y pidió conciliación.-

4- Por resolución 53-2012, de trece hora veinticinco minutos del 10 de febrero de 2012 de la señora Jueza de Conciliación de este Tribunal, se rechazó la solicitud de homologación de conciliación solicitada por el demandado y se dispuso pasar el presente asunto a sentencia.-

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fecha el 2 de noviembre de 2009, el accionante interpuso por escrito un reclamo ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, para que le fueran canceladas lecciones que impartió y están pendientes de pago (folios 3 a 6 del expediente judicial).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de...

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