Sentencia nº 00281 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005157-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 281-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por E, jubilado, vecino de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por el Procurador A. P.F.A.V., casado, abogado, vecino de Barva de H., con cédula 1-921-380. Ambos mayores.

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó los días 18 de marzo y 8 de setiembre de 2009; 4 de febrero, 23 de marzo y 20 de agosto de 2010 y 12 de mayo de 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se le actualizaran y cancelaran los reajustes de pensión correspondientes. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las denuncias presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente ala conciliación.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las siete horas veinticuatro minutos del 18 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 8 de diciembre de 2011 (folios 16 a 18 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 10 de enero de 2012 (folios 36 a 42 del expediente judicial), el representante del Estado, contestó la demanda, aduciendo que las gestiones del actor ya habían sido resueltas desde antes de la interposición de la demanda por lo se oponía a la misma. Alega la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que los días 18 de marzo y 8 de setiembre de 2009; 4 de febrero, 23 de marzo y 20 de agosto de 2010 y 12 de mayo de 2011, la actora presentó gestiones por escrito ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se le actualizaran y cancelaran los reajustes...

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