Sentencia nº 00282 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-005154-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº 282-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por H, mayor, jubilado, vecino de San José, con cédula […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora A M.M.B., casada, abogada, vecina de Zapote. A..

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con la solicitud que presentó el 12 de enero de 2005 para que se hiciera un estudio de actualización y pago de su pensión ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las denuncias presentadas y que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el seis de diciembre siguiente (folios 6 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 9 de enero de 2012folios 18 a 25 del expediente judicial), la representante del Estado contestó la demanda en forma negativa, dice que los reajustes reclamados se han reconocido mediante decretos generales e interpone la defensa de falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que el 12 de enero de 2005, el actor presento una solicitud ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le cancelara el pago correspondiente al período de junio del 2004 a diciembre del mismo año, en virtud de haberse le aprobado la revisión de su pensión (ver folio 4 a 5 del expediente judicial y 84 a 84del expediente administrativo digital).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera...

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