Sentencia nº 00287 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 22 de Febrero de 2012

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-003593-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Nº287 -2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dosmil doce.-

Amparo de legalidad interpuesto por N, jubilada, vecina de San José, con cédula […]; contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto J.A.O.Á., vecino de H., soltero, abogado, con cédula 4-158-773. A..-

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 28 de noviembre de 2007 y el 21 de febrero del 2008 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda, que se ordene resolver las peticiones presentadas y que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta no estar anuente aconciliar.-

2- Por resolución dictada por este Tribunal a las seis horas y cincuenta y dos minutos del 6 de setiembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el día 27 del mismo mes y año, cuando se notificó al Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (folios 7 a 10 del expediente judicial); este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 13 de octubre de 2011 (folios 29 a 43 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y opuso las defensas de litis consorcio pasivo necesaria y falta de derecho.-

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

Redacta el J. VillalobosS..-

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 28 de noviembre de 2007 y el 21 de febrero del 2008 la actora gestionó ante ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión (ver folios 4 a6).-

II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera efectiva las peticiones de la...

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