Sentencia nº 00313 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 29 de Febrero de 2012

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-002342-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

313 -2012-IX.-

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN NOVENA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cincuenta y cincominutos del veintinueve de febrero del dos mil doce.-

Proceso planteado por I., [...], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta S.S.H., [...].

RESULTANDO

I.-

La parte actora interpuso este proceso por considerar vulnerado su derecho de respuesta, en relación con la solicitud que presentó el 24 de enero de 2011 ante el Departamento de Archivo Laboral, para que se reconociera título de bachillerado con énfasis en I y II ciclo y se le acreditara el grupo profesional PT-5, la cual, a la fecha de la demanda, 29 de abril de 2011, no había sido resuelta.

II.-

La accionante pide que en sentencia se ordene a la demandada tramitar lo solicitado, y que se condene al Estado al pago de costas y daños y perjuicios ocasionados.

III.-

Que en resolución de las quince horas veintinueve minutos del 17 de mayo de 2011, notificada a todas las partes el 1º de junio de 2011, este Tribunal previno a la Administración en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.

III.-

Que en escrito presentado en estrados el 23 de junio de 2011 (folios 13 a 18), la representante del Estado contestó la demanda de forma negativa, opuso la defensa de falta de derecho y pidió conciliación.-

IV.-

Que por auto de diez horas veinticinco minutos del 13 de diciembre de 2011, de la señora Jueza de Conciliación de este Tribunal, se declaró fracasada la conciliación en este asunto y se dispuso pasarlo a la etapa correspondiente (f. 35).-

V.-

Que por escrito presentado por la representación del demandado el 23 de enero de 2012, se pide acoger solicitud de satisfacción extraprocesal y dar por terminado este asunto (folio 36).-

VI.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.-

Redacta el J. VillalobosS..

CONSIDERANDO

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se enlistan los siguientes: 1-). Que el 24 de enero de 2011, la accionante presentó gestión ante el Departamento de Archivo Laboral del Ministerio de Educación Pública, para que se reconociera título de bachillerado con énfasis en I y II ciclo y se le acreditara en el grupo profesional PT-5 (folios 4 a 6 del expediente). 2-) Que el 18...

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