Sentencia nº 00040 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 2 de Marzo de 2012

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000453-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 10-000453-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: CÁRNICOS LA JOYA S.A.

DEMANDADO: EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Nº 40-2012-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las siete horas treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil doce.-

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, interpuesto por Y.M.Á., mayor, soltera, ingeniera industrial, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-348-598 y J.F.S.D., mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-409-343, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa CÁRNICOS LA JOYA S.A., cédula jurídica número 3-101348875, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cuyo representante es la L.G.V.R., mayor, abogada, cédula de identidad número 2-395-075, en su condición de apoderada general judicial de esa entidad bancaria.

RESULTANDO:

  1. -

    Las pretensiones de la parte actora –que se ajustaron durante la audiencia preliminar que se realizó a las ocho hora cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil once-, son para que en sentencia “... Se condene a dicho ente bancario, a cancelar la suma total de dieciséis millones ochocientos diez mil novecientos colones exactos (¢16.810.900,00) por concepto del daño provocado en contra de la empresa actora, al haberse cambiado indebidamente los cheques por parte del Banco Nacional de Costa Rica; así como también, la suma de veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000), por concepto de daño moral provocado a su persona. Se condene al Banco demandado, al pago de los intereses legales, sobre la suma de dieciséis millones ochocientos diez mil novecientos colones exactos (¢16.810.900,00), originados a partir del día del robo de la caja chica. Por último, que también se le condene al pago de ambas costas del presente juicio.” (folios 4 y 132 vuelto del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar).

  2. -

    El representante del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y de falta de derecho. Solicitó que en sentencia se declare sin lugar la demanda interpuesta en todos sus extremos; se acojan las excepciones planteadas y se imponga a l a actor a el pago de ambas costas (folios 31 a 41 del expediente judicial).

  3. -

    Que por auto de las trece horas cuarenta y un minutos del veintidós de julio del dos mil diez (folio 42 y 43 del expediente judicial), el J.T. resolvió: a) Tener por contestada en tiempo y en forma la demanda por parte del Banco Nacional de Costa Rica y por interpuestas las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, y de falta de derecho; b) Otorgar audiencia de contraprueba a la parte actora por el plazo de tres días hábiles; c) Convocar a las partes a audiencia de conciliación, que fijó para las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil diez, con indicación de que en caso de que en caso de no celebrarse la audiencia de conciliación o de no llegarse a un acuerdo conciliatorio, se procedería a realizar la audiencia preliminar, a las nueve horas de ese mismo día.

  4. -

    Que en la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia preliminar, la Jueza Tramitadora tuvo que suspender la realización de dicha diligencia, toda que la persona que compareció en representación de la parte actora no era abogado, razón por la cual, se otorgó al demandante el plazo de diez días hábiles para que aportara un nuevo patrocinio letrado, a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar (folios 50 a 52 del expediente judicial). Que por auto de las dieciséis horas seis minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, la Jueza Tramitadora convocó a las partes a audiencia preliminar, a celebrarse a las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil once (folio 55 del expediente judicial).

  5. -

    Que por resolución de las diez horas veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez (folio 50 del expediente judicial), la Jueza Conciliadora tuvo por fracasada la audiencia de conciliación, dado que la representante del Banco Nacional de Costa Rica, manifestó a folio 15 del expediente su negativa a conciliar.

  6. -

    Que luego de cuatro señalamientos fallidos, la audiencia preliminar se celebró a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil once, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. Que durante esta audiencia el J.T.a ajustó las pretensiones planteadas por la parte actora, en los términos indicados en el resultado primero de esta sentencia; estableció que todos los hechos son controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba; y admitió la totalidad del expediente administrativo, así como, la prueba documental ofrecida por la parte actora, visible a folios 7, 11 a 15 del expediente judicial. Asimismo, tuvo por desistida la prueba testimonial ofrecida por el banco demandado y rechazó la prueba pericial ofrecida por la empresa actora. En consecuencia, como no había prueba testimonial, confesional, ni pericial por evacuar y conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del mismo Código, declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron en forma oral sus conclusiones (ver folios 132 y 133 expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar).

  7. -

    Que este asunto fue remitido a la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, el 10 de febrero del dos mil doce (folio 134 vuelto del expediente judicial). En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en los artículos 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el inciso 4) del artículo 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción.-

    Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de los jueces H.G. y H.A.; y,

    C O N S I DE R A N D O:

    Io.-

    HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que el dieciocho de setiembre del dos mil tres, los representantes de la empresa actora suscribieron un contrato de servicios bancarios de cuenta corriente, en cuya cláusula quinta se establece: "... 5. El cliente se compromete a dar aviso al banco de inmediato y por escrito, por la pérdida, robo, hurto de: libreta de ahorros, S.M.C., cheques o claves de acceso de los servicios bancarios, llaves de seguridad; de lo contrario asumirá toda la responsabilidad del mal uso que se haga de los mismos..." (folios 02 y 01 del expediente administrativo); 2) Que conforme a la narración de los hechos rendida por la representante legal de la empresa actora, Y.M.Á., cédula de identidad número 2-348-598, ante el Organismo de Investigación Judicial el día veintidós de abril del dos mil ocho , los cheques número 610-3, 611-1, 711-4, 887-5 y 892-9, "... fueron robados de mi oficina el jueves 17 de abril luego de las 17:00 hrs, se que fue ese día ya que al siguiente día noté que habían robado un menudo de una caja chica. Estos cheques no se encuentran bajo llave..." (folio 19 a 17 del expediente administrativo; 7, 11 al 15 del expediente judicial); 3) Que el diecinueve de abril del dos mil ocho, se cambiaron tres cheques de conformidad con el siguiente desglose: i) Número 610-3, girado el 18 de abril del dos mil ocho, a favor de A.R.H., por el monto de trescientos ochenta y ocho mil seiscientos colones ( ¢ 388.600 ,00 ), número de cuenta 100-1-002-012671-2, a nombre de Cárnicos la Joya S.A.; el cual, fue cambiado en la Sucursal San Pedro del banco demandado; ii) Número 611-1, girado el 15 de abril del dos mil ocho, a favor de W.E.A.L., por el monto de tres millones trescientos setenta y seis mil quinientos colones ( ¢ 3.376.500 ,00 ), número de cuenta 100-1-002-012671-2, a nombre de Cárnicos la Joya S.A.; el cual, fue cambiado en la Agencia del Centro Comercial del Sur del Banco Nacional de Costa Rica y en cuyo reverso se consignó que la emisión del cheque fue confirmada con J.F.S.D., a las 3:40 p.m. del 19 de abril del 2008, al teléfono número 24-43-33-00; iii) Número 711-4, con fecha 15 de abril del dos mil ocho, a favor de B.O.C., por el monto de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos colones ( ¢ 4.677.800 ,00 ), número de cuenta 100-1-002-012671-2...

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