Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 6 de Marzo de 2012

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-001445-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA. II Circuito Judicial. S.J., a las nueve horas del seis de marzodel año dosmil doce.-

Proceso de conocimiento, interpuesto por el señor R., […], representado por su apoderado especial judicial el Licenciado G.R.M., […], en contra del Banco de Costa Rica y del BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI), representados por su apoderado general judicial el Licenciado O.R.A., […] y su apoderado especial judicial el Licenciado G.A.G., […]. Salvo las excepciones indicadas, todos son mayores, abogados y casados. Tramitado bajo el expediente número 10-01445-166-LA.

RESULTANDO

  1. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar que el actor nunca ha dejado de laborar para el Banco de Costa Rica, y se mantuvo en una relación de empleo público, por lo que su despido es ilegal, contrario al debido proceso y su derecho de defensa. Requiere además que se le reinstale en su trabajo, en las mismas funciones y condiciones que venía ejecutando al momento del despido y se ordene el pago de todos los salarios caídos, pluses salariales inherentes a su cargo como aguinaldos, salario escolar, incentivo del cuadro integral de mando, pago de horas extraordinarias y se condene a las accionadas al pago de ambas costas del proceso. Solicita en forma subsidiaria, que de considerarse que entre el Banco de Costa Rica y el actor no hubo relación de empleo público entre el 26 de noviembre del 2004 y el 21 de mayo del 2010, se condene a la co-demandada SAFI al pago de horas extras (folios 1 al 11 y del 292 al 293 de los autos).

  2. Conferido el traslado de rigor, las accionadas se opusieron a la acción y formularon las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit (folios 120 al 162 de los autos).

  3. Que mediante resolución de las 13:11 horas del 17 de noviembre del 2011, al haberse determinado una copia incompleta y mal certificada del expediente administrativo, en aplicación del numeral 63 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tuvieron por ciertos los hechos expuestos en la demanda (folio 305 delsubjudice).

  4. Que el presente proceso se declaró de trámite complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado de acuerdo con el ordinal 47 de su reglamento.

  5. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y porunanimidad.

Redacta el juez E.S.; y

C O N S I D E R A N D O

I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS:Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Que el señor R. laboró para el Banco de Costa Rica del siete de noviembre de 1990 y hasta el 26 de noviembre del 2004, ejerciendo funciones como cajero, liquidador, auxiliar contable y labores de contabilidad (hecho no controvertido). 2) Que la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR SAFI) se creó el 15 de julio de 1999 con el objeto de prestar servicios de administración de fondos de inversiones (folios 16 7 al 185 del principal). 3 ) Que el Banco de Costa Rica y BCR SAFI suscribieron en diciembre del año 2000, febrero del 2005, y setiembre del 2009, diversos contratos onerosos de prestación de servicios administrativos mediante los cuales la entidad bancaria se compromete a suministrar a BCR SAFI los servicios administrativos de la Contaduría, Correduría Bursátil, asesoría legal, mensajería, representaciones, seguridad, transporte y custodia de valores, plataforma de servicios, gestión de riesgo, servicios al personal, prevención de lavado de dinero y de oficial de cumplimiento, planeamiento financiero, tesorería, servicios misceláneos, suministro y mantenimiento del mobiliario, equipo, sistemas automatizados y de los vehículos, mercado y publicidad, diseño de campañas publicitarias, relaciones públicas, conserjería y limpieza, así como los requeridos para la prestación del servicio (folios 237 al 263 y del 308 al 315 del subjudice). 4 ) Que en sesión número 04-04 del 24 de febrero del 2004 , artículo III, la Junta Directiva General de BCR SAFI aprobó el documento denominado Régimen de Empleo y Salario para las Sociedades Anónimas del Banco de Costa Rica ( folios 326 al 338 de los autos). 5 ) Que el día 26 de noviembre del 2004, el actor fue cesado por el Banco de Costa Rica, por motivos de reorganización laboral, cancelándosele todos los derechos laborales (hecho no controvertido, folios 22 al 23 del principal). 6 ) Que ese mismo día el señor R. suscribió un contrato laboral con la empresa BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. ( BCR SAFI S.A.), representada por el señor C.F.R., y ejerciendo las mismas funciones que había desempeñado con el Banco de Costa Rica (hecho no controvertido, folios 13 al 18 y del 229 al 231 del principal). 7 ) Que la jornada de trabajo entre el actor y BCR SAFI S.A. comprendía de las 8:15 horas de la mañana a las 17:03 horas, de lunes a viernes, con una jornada máxima diaria de ocho horas con cuarenta y cinco minutos y con tiempo para alimentación de cuarenta y cinco minutos (hecho no controvertido, folios 13 al 15 de los autos). 8 ) Que el actor realizó jornada extraordinaria en su relación laboral con B.S.S.A., debido al volumen de trabajo y cierre de contabilidad, pero sin que le fueran canceladas las horas extras por no tener autorización de sus superiores (hecho no controvertido, folios 39 al 92 del principal, testimonial de D.). 9 ) Que el señor R. debía quedarse laborando después de la jornada de trabajo por la naturaleza de las funciones desempeñadas (testimonial de D.). 10 ) Que en el ejercicio de sus funciones para BCR SAFI S.A. el señor R. se encontraba en contacto y coordinación con los funcionarios del Banco de Costa Rica, y recibía instrucciones, equipo de trabajo y capacitación de dicha entidad (hecho no controvertido, folios 29 al 37 del subjudice). 11 ) Que el promedio salarial de los últimos seis meses de la relación laboral entre el actor y BCR SAFI S.A., es de un millón trescientos veintiún mil colones con veinticinco céntimos (hecho no controvertido). 12 ) Que la auditoría interna del Banco de Costa Rica es la encargada de fiscalizar a BCR SAFI (folios 168 al 185 del principal). 13 ) Que en Asamblea de A ccionistas de la Sociedad Anónima de Fondos de Inversión, mediante acta número 05-07, artículo I del 26 de noviembre del 2007, y acta número 04-08 CE, artículo IV del 21 de febrero del 2008, se aprobaron las Políticas de empleo y salario para la contratación de los colaboradores de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, vigentes a partir del seis de diciembre del 2007 y del 9 de abril del 2008, respectivamente (folios 186 al 221 del subjudice). 14 ) Que el día 21 de mayo del 2010 el actor fue despedido por parte de BCR SAFI S.A. con responsabilidad patronal y por motivos de reorganización interna de personal, cancelándosele los rubros de salario escolar, preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones (hecho no controvertido, folios 94 al 97 del principal y folios 37 al 72 del expediente administrativo segundo del actor). 1 5 ) Que BCR SAFI fue constituida por el Banco de Costa Rica (folios 168 al 185 del principal). 1 6 ) Que BCR SAFI tiene por domicilio las oficinas centrales del Banco de Costa Rica (folios 168 al 185 del principal). 1 7 ) Que el Banco de Costa Rica es el propietario de la totalidad de las acciones de BCR SAFI (folios 168 al 185 del principal). 18) Que BCR SAFI es dirigida por los personeros directivos del Banco de Costa Rica (folios 168 al 185 del principal). 1 9 ) Que entre el Banco de Costa Rica y BCR SAFI existe una relación de interdependencia y coordinación en el cual comparten oficinas, mobiliario, equipo, papelería, políticas salariales , sistemas informáticos y se brindan apoyo contable (hecho no controvertido, folios 186 al 207 de los autos). 20 ) Que el Grupo BCR está conformado por el Banco de Costa Rica, BCR Valores S.A., BCR SAFI Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A y BCR Pensiones S.A. (folios 16 al 18 de los autos).

I.2)- HECHOS NO PROBADOS: No demostró la actora:1) Que los empleados del Banco de Costa Rica y del BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. estuvieren bajo el mismo régimen laboral (los autos). 2 ) Que el despido con responsabilidad patronal debido a reorganización interna de personal efectuado a su persona por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. sea ilegal, violatorio del debido proceso y de su derecho de defensa (los autos).

No demostró la accionadaSAFI S.A: 1 ) Que no fuere necesario que el señor R. se debiera quedar laborando fuera de su jornada ordinaria de trabajo por motivos del volumen de trabajo y cierre de contabilidad, aunque no tuviera autorización de sus superiores (los autos). 2) Que le hubiere cancelado al señor R. todos los montos correspondientes a la jornada extraordinaria que laboró desde el 26 de noviembre del 2004 y hasta el 21 de mayo del 2010.

I.3)- PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER:En el juicio oral se admitió como prueba para mejor resolver de conformidad con el ordinal 50.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la documentación que rola a folios 308 al 315 y del 326 a 338 de los autos. Además, de oficio se ordenó con ese carácter la probanza documental que consta a folios 29 al 37, 94 al 97, 167, 178 al 185 y del 225 al 236 de los autos. Asimismo, se tuvo por desistido el testimonio de L.

II)- SOBRE EL FONDO: II.1)- SOBRE EL REGIMEN JURIDICO REGULATORIO DE LA

RELACION DE EMPLEO PUBLICO Y EL EMPLEO PRIVADO: D. se ha establecido que "el Estado posee una personalidad única. Se trata de una sola persona...

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