Sentencia nº 00138 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 6 de Julio de 2012

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-001055-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (AntiguoEdificio Motorola)

EXPEDIENTE: 10-001055-1027-CA

ASUNTO:PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR:A.y otros

DEMANDADO: EL ESTADO,LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

No. 138-2012-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas y cuarenta y cincominutos del seisde Julio del2012.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por […] representados por R.H.C., mayor de edad, […], en su condición de Apoderado Especial Judicial, contra LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, representada por D., mayor de edad, […], en su condición de R. General, EL ESTADO representado por A.A.O., mayor de edad, […], en su condición de Procurador A, y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICArepresentada por H.A.R.[…], debidamente autorizado por la Contralora General de la República.-

RESULTANDO

  1. -

    Que de conformidad con su escrito de demanda y los ajustes realizados en audiencia preliminar, la parte actora interpone proceso de conocimiento ante este Tribunal, para que en sentencia se declarelo siguiente: "A) La disconformidad de la conducta administrativa con el Ordenamiento Jurídico en razón del incumplimiento por parte de la Administración demandada de lo dispuesto por el artículo 54 párrafo cuarto de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996 en cuanto ordena que la remuneración de los funcionarios de nivel profesional y técnico de la Autoridad Reguladora se determine tomando en cuenta las remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación en su conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal, normativa que se encuentra amparada también en lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley y por el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la ARESEP y sus funcionarios en cuanto estipula en su artículo 56 que lo salarios de cada puesto serán competitivos con los del mercado salarial, tomando como referencia los sectores que guarden afinidad con las actividades que lleva a cabo la institución. B) Que igualmente la ARESEP ha violentado el Ordenamiento Jurídico al no cumplir estrictamente con lo dispuesto por la Ley 8660 de 29 de julio del 2008, en cuanto también dispone en su artículo 54 inciso b) que los salarios de cada puesto serán competitivos con los de mercado salarial, tomando como referencia los sectores que guardan afinidad con las actividades que lleva a cabo la institución C) Que la omisión en no efectuar el estudio de puestos y revaloraciones ordenado por el artículo 54 mencionado ha permitido a la ARESEP congelar los salarios y revaloraciones a los que con base en los mismos artículos quebrantados tienen derecho esos empleados. Consecuentemente nuestra Pretensión es para que en Sentencia se establezcan los siguientes pronunciamientos: 1. Se declare la disconformidad de la conducta administrativa de la Junta Directiva de la ARESEP con el ordenamiento jurídico 2. Se reconozca que los profesionales y técnicos de la ARESEP tienen derecho a que se les remunere en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 54 y 71 de la Ley 7593 y la Ley 8660 en su artículo 54 y el artículo 56 del Reglamento Autónomo de Servicio. 3 Que con el fin de reconocer y restablecer esa situación jurídica debe la Junta Directiva ordenar de inmediato un estudio específico y idóneo que, tomando en cuenta las tres empresas reguladas de similar nivel, complejidad, funciones requisitos y responsabilidades en su personal que son RECOPE, EL ICE y el INS se complete en un plazo no mayor de dos meses y de inmediato se homologuen los salarios, revaloraciones y reajuste de lo que resulte en dicho estudio. Que la empresa que se contrate para efectuar dicho estudio sea de reconocida seriedad, experiencia y prestigio en su campo, teniendo los actores, por medio de tres representantes, la posibilidad de vigilar la imparcialidad técnica con la que el estudio se efectúe. 4. Que una vez presentado el citado estudio, la Junta Directiva está obligada a implementar los Acuerdos correspondientes para regular dentro del espíritu de las normas citadas un nivel de salarios digno para los mencionados funcionarios. 5. Que es obligación de la Junta Directiva de la ARESEP tomar cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para que se cumpla lo estipulado por las leyes aquí mencionadas en cuanto a la forma de fijación del nivel salarial, el procedimiento específico para lograrlo y su aplicación a los profesionales y técnicos respectivos. 6. Se ordene a la Administración de la ARESEP que se abstenga de adoptar y ejecutar cualquier conducta contraria a lo dispuesto por las normas jurídicas cuya violación aquí alegamos. Subsidiariamente, para que se ordene que el citado estudio será efectuado por el Departamento de Recursos Humanos de la ARESEP con el personal idóneo para dicho estudio utilizado para obtener la información requerida las facultades que le otorgan a la ARESEP los artículos 24 y 25 de su propia ley, en cuanto le permiten obtener informes, reportes, datos, información financiera, contable, económica, estadística y técnica de las empresas reguladas. " Con posterioridad, la parte actora procede a ampliar su pretensión de la siguiente manera: " 1. Para que en Sentencia se condene a las entidades demandadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta ilegal de los mismos por no haber aplicado oportunamente lo dispuesto por la Ley 7593 y sus reformas en sus artículos 54 y 71. 2 Que en los cálculos de los daños y perjuicios se incluyan los montos dejados de percibir por mis representados debido a la omisión culpable de la Junta Directiva de la ARESEP y de sus integrantes, tanto de los años 2008, 2009, 2010 así como de la conducta negligente de la Contraloría General de la República e igualmente se condene a los mismos daños y perjuicios en forma solidaria al Estado en virtud de la responsabilidad solidaria a la que se refieren los artículos 190, 191, 192, 194 y 197 de la Ley General de la Administración Pública N. 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas."

    En audiencia preliminar se mantuvieron las anteriores pretensiones y se indicó que se pedía que se debían indexar dichas sumas.

    2.-

    Que mediante resolución de trecehoras y cuarenta y nueveminutos del treintade noviembrede dos mil diezse tuvo por establecido el presente proceso y se dio curso de éste a laspartesdemandadas(folio 442

  2. Que la representación dela Contraloría General de la República se opuso a la demanda, interpuso las defensas de indebida integración de la litis, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y solicitó la condena en costas (folios 578 a606)

  3. -

    Que la representación dela ARESEP se opuso a la demanda, interpuso las defensas de falta de derecho, de causa y de interés actual y solicitó no se le condena en costas (folios 609 a649)

    5Que la representación del Estado se opuso a la demanda, interpuso las defensas de indebida integración de la litis, falta de legitimación pasiva y falta de derecho y solicitó la condena en costas (folios 675 a685)

  4. -

    Que la audiencia preliminar se realizó a las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de enero de dos mil doce, con la presencia de todas las partes y sus abogados. Dicha audiencia se encuentra debidamente reproducida en el sistema digital de este Despacho. En ella, no se determinan vicios de nulidad. Las representaciones del Estado y la Contraloría General de la República desisten de su defensa de indebida integración de la litis. El señor J. T. tuvo por controvertidos los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41yadmitió la prueba documentaly rechazó prueba testimonial. En esta audiencia, al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones.

  5. Que el expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 8de marzodel 2012 según consta en sello de pase visible a folio 1006vuelto del expediente judicial (folio 1006

    8Que mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2012 la representación de la ARESEP presentó solicitud para la aplicación del cumplimiento de la conducta omisiva, por lo que mediante resolución de ocho horas con treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil doce se dio traslado de la misma a las otras partes. La representación de la Contraloría General de la República manifestó su conformidad con lo planteado, el Estado lo dejó a criterio del Tribunal y la parte actora se opuso a dar por terminado el proceso según lo solicitado por la codemandada (folios 1003 a1077)

  6. - Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en los artículos 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el inciso 4) del artículo 82 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción.-

    Redacta el juzgador C.H. con el voto afirmativo de los Juzgadores Garita Navarroy HessAraya

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: I.I.- Quemediante acuerdo 003-018-2008 de 31 de marzo de 2008 de la Junta Directiva de la ARESEP se dispuso: "Aprobar la propuesta de creación de plazas y homologación de salarios, presentada por la Gerencia General y la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio 265-DAF-2008, en los siguientes términos: 1) Para el año 2008 homologar los salarios de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios...

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