Sentencia nº 00012 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 19 de Agosto de 2012

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-002481-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

12-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas veinticinco minutosdel diecinueve de enero del año dos mil doce.

Amparo de legalidad planteado por B., […], representada por su apoderada especial judicial V.B.J., cédula de identidad […], contra el Estado, representado por el Procurador de Hacienda, J.C.M.M., casado, […]. Ambas personas son mayores.

RESULTANDO

  1. La parte actora interpuso la demanda por considerar vulnerado el derecho a un procedimiento administrativo pronto cumplido. Sobre el particular alega que el primero de febrero del dos mil once, presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitud de permiso de trabajo y no ha tenido ninguna respuesta por parte de Migración, por lo que pide que se ordene a la Administración la tramitación y resolución de lo reclamado.-

  2. -

    Que mediante auto de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, notificado a todas las partes el primero de junio de dicho año, este Tribunal previno a la Administración accionada, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir la conducta omitida. Así mismo, se confirió el traslado de la demanda.

  3. Que el representante del Estado contestó en forma negativa la demanda, interponiendo la defensa de falta de derecho.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

    Redacta la Juez QuesadaCorella; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se indican los siguientes: 1).- Que el primero de febrero del dos mil once, se presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, formal solicitud de permiso de trabajo a favor de B. (ver folio 10); 2).- Que por resolución 135-300059-Administrativa, de la Dirección General de Migración y Extranjería, dictada a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del tres de junio del dos mil once, debidamente notificada a la amparada el seis de dicho mes y año, se resolvió el reclamo que se echa de menos (ver resolución y acta de la notificación a folios 81 a 83 del expedienteadministrativo).-

    II.-

    DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA: De conformidad con las disposiciones del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, transcurrido el plazo...

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