Sentencia nº 00102 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 4 de Octubre de 2012

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia10-001368-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº102-2012

TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION CUARTA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince y cuarenta horasdel cuatro de octubre del año dos mil doce.-

Proceso de conocimiento, interpuesto por el señor R.A.S.H., comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000, y la señora M. de los A.V.A., cédula de identidad número 0-000-000, de igual dirección que el anterior, representados por su apoderado especial judicial el Licenciado S.M.G.V., soltero, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia, en contra de el Consejo Nacional de Vialidad, representado por su apoderada especial judicial la Licenciada A.S.M., cédula de identidad número 0-000-000, vecina de H., y de el Estado, en la persona de la señora P.S.S.H., soltera, cédula de identidad número 0-000-000. Salvo las excepciones indicadas, todos son mayores, casados y abogados. Tramitado bajo el expediente número 10-001368-1027- C A.

RESULTANDO

  1. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, la condenatoria a las demandadas del pago de los daños y perjuicios y la restitución de las cosas a su estado anterior o tomar las acciones correspondientes para minimizar el daño que alega se provocó. Solicita obligar al CONAVI a la limpieza del material de desecho y sedimento dejado en su terreno y la reparación de las cercas y senderos. Subsidiariamente requiere si se determina la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico se ordene el pago de los daños y perjuicios causados en la propiedad y el daño ambiental provocado. Solicita además el pago de ambas costas del proceso (folios 1 al 9 del subjudice).

  2. Conferido el traslado de rigor, la s accionada s se opus ieron a la acción e interpus ieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y la falta de interés actual (folios 60 al 68 y del 71 al 88 de los autos).

  3. Que el presente proceso se declaró de trámite complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado de acuerdo con el ordinal 47 de su reglamento , todo ello por cuanto se trata de un asunto de responsabilidad civil objetiva en el que debía además de analizarse la prueba documental un reconocimiento judicial a efecto de establecer la verdad real materia de los hechos .

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por mayoría.

Redacta el juez E.S., y,

C O N S I D E R A N D O

I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS:Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) Que la señora M. de los Angeles Villalobos Alfaro y el señor R.A.S.H., son propietarios por partes iguales de la finca del partido de P., matrícula de F. real número 139.972-002 y 001, respectivamente, con una medida de cuarenta mil metros cuadrados, la cual dedican para su vivienda y recreación, realizando en ella un sendero interno (folios 11 al 16 de los autos, declaración del testigo R.C.V., reconocimiento judicial). 2) Que mediante licitación pública LP 04-2007, para la Conservación Vial de la Red Vial Nacional con superficie de lastre y tierra, adjudicada a la empresa MECO S.A., dicha empresa construyó en la carretera aledaña al terreno de los actores una alcantarilla de concreto con sus respectivos cabezales, sin que fuera posible la construcción de una estructura de disipación de energía a la salida de la misma, ni un sistema de cunetas revestidas con gradas, la cual debe realizarse de abajo hacia arriba y en época lluviosa en la zona (folios 36 al 41, del 155 al 158 de los autos y el expediente administrativo de la licitación pública 2007LN-000004-CV). 3) Que por informe MAUCA 150-2010 del 15 de junio del 2010, rendido por la empresa M.C.S. MAUCA Interamericana S.A., en su condición de órgano de inspección de la zona donde se ubica la ruta nacional número 606, y dirigido a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, se determinó que la función de la alcantarilla construida por la empresa MECO S.A. en la carretera aledaña al terreno de los actores, es la de recoger todas las aguas (pluviales, hidrográfica) que confluyen y se estancan en ese sector, y que provocan la aparición de "pegaderos", que dificultan el paso de los vehículos, tratándose dicha zona de un "punto bajo", con una super elevación de la curva direccionada hacia la alcantarilla, donde el agua pluvial se almacena (acumulación de aguas) y al no tener salida genera problemas con el mantenimiento de la carretera, tránsito vehicular, degradación de la superficie de la ruta, arrastre de materiales (folios 36 al 41 de los autos). 4) Que la Alcantarilla y tubería construida por la empresa MECO en el mes de abril del 2009 en la zona 3-1 A, en el sector de Guacimal de P., carretera a Monteverde (Ruta Nacional 606) mediante concesión otorgada por el CONAVI, al no tener salida o estructura de disipación de energía o de descarga a la salida de la misma, y no realizarse un sistema de cunetas revestidas con gradas, le generó daños en la propiedad aledaña de los actores consistentes en desplazamiento de piedra y arena, erosión en el terreno, lavado del terreno, afectación a senderos dentro de la propiedad, arbustos y vegetación (folios 17 al 23 de los autos, video de reconocimiento judicial, así como declaración del testigo R.C. V.).

I.2)- HECHOS NO PROBADOS: No demostraron l os actores : 1) Que en su propiedad del partido de P., matrícula de F. real número 139.972-002 y 001, se haya realizado un proyecto de reforestación y de flora y fauna (los autos). 2) El alcance concreto de los daños y perjuicios sufridos en su propiedad (los autos). No demostró el CONAVI : 1) Que el desplazamiento de piedra, así como material y arena acaecido en la propiedad de los actores, así como su erosión y lavado del terreno se deba a las condiciones geográficas del terreno (los autos) . 2) Que por la propiedad de los actores sea el cauce natural por el que discurren todas las aguas que provienen del sector aledaño donde hay una super elevación de la curva de la carretera (los autos).

I.3)- PRUEBA PARA...

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