Sentencia nº 00244 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 11 de Octubre de 2012

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-002049-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

Exp. No. 11-002049-1027-CA.

No. 224-2012-VI

SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las dieciséis horas quince minutos del once de octubre del dos mil doce.

Conoce este Tribunal, de la medida cautelar solicitada por la empresa CABLE VISIÓN COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado especial judicial, J.M.M., notario, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José (folio 9 del legajo de medida cautelar) contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC), representado por la apoderada especial judicial S.G.C., cédula 3-372-890, vecina de Cartago. Los dos intervinientes son mayores, solteros y abogados.

RESULTANDO:

  1. -

    El ocho de abril del dos mil once, el representante de la empresa actora presenta gestión de medida cautelar ante causam, requiriendo que se ordene a la demandada abstenerse de cortar la energía eléctrica a cualquier equipo de red de Cable Visión, así como del dictado de cualquier acto de amenaza o intimidatorio que tenga como fin dejar sin funcionamiento cualquier equipo de la red de telecomunicaciones de su representada o su desmantelamiento. (Escrito de interposición, a folios 1 a 9).

  2. -

    Mediante auto de las nueve horas veinte minutos del doce de abril del dos mil once, el Juez Tramitador, como medida cautelar provisionalísima ordenó "La suspensión inmediata de cortar la energía eléctrica a cualquier equipo de la red de Cable Visión, así como de abstenerse de cualquier acto que tenga como fin dejar sin funcionamiento cualquier equipo de la red de telecomunicaciones de CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA o el desmantelamiento de la misma", y "que se abstenga de realizar AMENAZAS, a CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, así como cualquier acto intimidatorio, de cualquier naturaleza." Asimismo, confirió audiencia por tres días para que se manifestase sobre la medida cautelar solicitada. (Folios como 43 a 44.)

  3. -

    Conferida la audiencia de ley, la demandada se pronunció; solicitando su rechazo. (Folios 98 a 106.)

  4. -

    En audiencia convocada al efecto, mediante resolución número 839-2011, de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil once, el Juez Tramitador "... se declara incompetente y remite las actuaciones al Tribunal Arbitral que las partes estimen a bien, esto de conformidad con la propia cláusula contractual pactada como número vigésimo octava que corre en el expediente a folio 49. Por consiguiente, se declara que el sometimiento y el fondo de este conflicto corresponde a un Tribunal Arbitral." (Respaldo de la audiencia para conocer de la medida cautelar, en minuta a folios 114 frente y vuelto, y CD.)

  5. -

    Habiendo sido interpuesto recurso de apelación contra la decisión anterior, por resolución número 302-2011, de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil once, el Tribunal de Apelaciones del Tribunal Contencioso Administrativo envió el asunto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; Despacho que, mediante sentencia número 001351-C-S1-2011, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, declaró que el asunto corresponde conocerlo al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. (folios 126 frente y vuelto y 133 a 135.)

  6. -

    En los procedimientos se han observado los trámites de rigor y no se observan causales de nulidad capaces de generar invalidez de lo actuado.

    Redacta la jueza F.B., con el voto afirmativo de los jueces V.S. y H.A..

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1.) Que la empresa Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima es una compañía que se dedica a prestar el servicio de televisión privada por cable y de internet de RACSA-ICE (hecho no controvertido); 2.) Que el catorce de febrero del dos mil ocho, la empresa Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima suscribió un contrato de arrendamiento de postería en la zona central del Cartago con la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), al tenor del cual, se fijó un canon (hecho no controvertido, contrato a folios 30 a 41 del legajo); 3.) Que por oficio SCL-FC-192-2010, del trece de diciembre del dos mil diez, notificado a la actora ese mismo día, el Coordinador del denominado Departamento “Facturar y Cobrar de JASEC cobró a la actora el monto de once millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos quince colones con cuarenta céntimos (¢ 11.548.215,40), por consumo ilícito de energía, ante la existencia de equipos sin medidor, generado desde la firma del contrato de postería, sea, desde el dos mil ocho a diciembre del dos mil diez. A tal efecto, le concedió plazo para cancelar lo adeudado hasta el veinte de ese mes y año; y le señaló que debía requerir autorización para instalar los medidores para cada fuente de poder, y posterior a ello, solicitar en la Plataforma de Servicio de Jasec, los servicios eléctricos para cada equipo. Finalmente le advirtió que "vencido el plazo se procederá a retirar la alimentación eléctrica a cada equipo, sin ninguna responsabilidad para JASEC, procediendo con las acciones de cobro judicial correspondiente" (folios 19 y 20 del legajo); 4.) Que ante las solicitudes de la actora de dejar sin efecto el cobro anterior, aduciendo errónea interpretación del contrato, así como la existencia de una cláusula arbitral; J. comunica el oficio SCL-FC-036-2011, del treinta y uno de marzo del dos mil once, en que requirió la normalización de la situación, para lo cual indicó que debían solicitar el permiso para la instalación de los medidores para el equipo instalado en la red eléctrica de la empresa; solicitar los servicios eléctricos; instalar la infraestructura para colocar el medidor y realizar el pago del monto adeudado por la energía consumida y no facturada para el período comprendido del dos mil ocho a diciembre del dos mil diez (escritos a folios 21 a 22 y 24 a 27 del legajo; oficio a folios 28 a 29); y, 5.) Que la empresa actora se encuentra al día en lo que corresponde al pago del canon dispuesto en el contrato de alquiler de postería suscrito con JASEC (hecho no controvertido).

    II...

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