Sentencia nº 00225 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Octubre de 2012

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-002049-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Exp. No. 11-002049-1027-CA.

No. 225-2012-VI

SECCIÓN SEXTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas del doce de octubre del dos mil doce.-

Proceso Contencioso Administrativo declarado de puro derecho, interpuesto por la empresa CABLE VISIÓN COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado especial judicial, J.M.M., notario, con cédula de identidad número 1-728-265, vecino de San José (folio 9 del legajo de medida cautelar) contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC), representada por sus apoderadas especiales judiciales S.G.C., cédula 3-372-890 y Ó.A.A., casado, cédula de identidad número 3-306-097, ambos, vecinos de Cartago (folios 138 y 139 del principal). Los dos primeros intervinientes son solteros y el tercero casado, y todos mayores y abogados.

RESULTANDO:

  1. -

    El diez de mayo del dos mil once, el representante de la empresa actora presenta esta demanda, que con ajustes realizados en la audiencia preliminar, es para que en sentencia se declare lo siguiente: "1- Que JASEC, recibe el pago del consumo eléctrico de los equipos de la red de Cable Visión, en tarifa que Cable Visión le cancela por el uso de la postería.- 2- Que los actos de los funcionarios de JASEC, contenidos en el Oficio #SCL-FC-192-2010 del 13 de diciembre del 2010, UEN, Servicio al cliente, suscrita por el Ing. R.Q.M.M., Coordinador de Facturar y Cobrar; Oficio de la Gerencia General de JASEC, de fecha del 22 de febrero del 2011, identificado como el GIT-GAP-011-2011, dirigido al Presidente de Cable Visión, insistiendo en que responda el oficio #SCL-FC-192-2010 del 13 de diciembre del 2010 y el Oficio SCL-FC-036-2011, fechado en Cartago el día 31 de Marzo (sic) del 2011, suscrito supuestamente por la UEN, Servicio al cliente, firmado por el Ing. R.Q.M.M., Coordinador de Facturar y Cobrar son ilegales y absolutamente nulos y sin valor legal, en relación al cobro de tarifas eléctricas entre JASEC y Cable Visión por el consumo de energía relacionados con la red de Cable Visión"; así como cualquier otra actuación -formal o material, que persiga el cobro del consumo de la tarifa eléctrica y la desconexión del servicio eléctrico a los equipos de la red de Cable Visión, como consecuencia del no pago requerido. "3- Que el REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD A LAS INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO", es de aplicación al presente caso, en lo que beneficie a Cable Visión de Costa Rica CVCR S.A. y que no puede aplicar retroactivamente en perjuicio de Cable Visión-. 4- Se establezca por parte del tribunal, que las tarifas del arrendamiento de la postería de JASEC, por parte de JASEC, incluyen el costo del consumo eléctrico de los equipos de la red de Cable Visión.- 5- Sea condenada la parte demandada, al pago de todo daño y perjuicio ocasionado.- 6- Sea condenada la parte demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.-" (Demanda, a folios 1 a 9 del principal y ajustes en audiencia preliminar, realizada a partir de las trece horas veintisiete minutos del tres de julio del año en curso, según respaldo en minuta, a folios 140 a 141 del principal y grabación en CD.)

  2. -

    Previo a la interposición de esta acción, el ocho de abril del dos mil once, la empresa actora había presentado gestión de medida cautelar, tramitada en legajo aparte. Mediante auto de las nueve horas veinte minutos del doce de abril siguiente, el J.T., como medida cautelar provisionalísima ordenó "La suspensión inmediata de cortar la energía eléctrica a cualquier equipo de la redes de Cable Visión, así como de abstenerse de cualquier acto que tenga como fin dejar sin funcionamiento cualquier equipo de la red de telecomunicaciones de CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA o el desmantelamiento de la misma", y "que se abstenga de realizar AMENAZAS, a CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, así como cualquier acto intimidatorio, de cualquier naturaleza." Asimismo, confirió audiencia por tres días para que se manifestase sobre la medida cautelar solicitada. (Gestión de medida cautelar a folios 1 a 9 y auto a folios como 43 a 44, ambas referencias del legajo respectivo.)

  3. -

    Conferida la audiencia de ley de la gestión de la medida cautelar, la demandada se pronunció; solicitando su rechazo. (Folios 98 a 106 del legajo respectivo.)

  4. -

    En audiencia convocada para resolver la medida cautelar solicitada, mediante resolución número 839-2011, de las nueve horas cuarenta minutos, el J.T. "... se declara incompetente y remite las actuaciones al Tribunal Arbitral que las partes estimen a bien, esto de conformidad con la propia cláusula contractual pactada como número vigésimo octava que corre en el expediente a folio 49. Por consiguiente, se declara que el sometimiento y el fondo de este conflicto corresponde a un Tribunal Arbitral." (Respaldo de la audiencia para conocer de la medida cautelar, en minuta a folios 114 frente y vuelto del legajo respectivo, y CD.)

  5. -

    Habiendo sido interpuesto recurso de apelación contra la decisión anterior, por resolución número 302-2011, de las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil once, el Tribunal de Apelaciones del Tribunal Contencioso Administrativo envió el asunto ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; Despacho que, mediante sentencia número 001351-C-S1-2011, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, declaró que el asunto corresponde conocerlo al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. (folios 126 frente y vuelto y 133 a 135; ambas referencias del legajo respectivo.)

  6. -

    Que mediante sentencia número 224-2012-VI, de las dieciséis horas quince minutos del once de octubre último, este Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada.

  7. -

    Otorgado el traslado de ley respecto de la acción interpuesta, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) contestó oponiéndose a la misma. (Contestación de la demandada, a folios 124 a 133 del principal y manifestaciones en la audiencia preliminar, según respaldo digital en CD.)

  8. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue iniciada a las trece horas veintisiete minutos del tres de julio del dos mil doce, a cargo del J.T.F.H.R., con la presencia de los abogados J.M.M., S.G.C. y Ó.A.A., todos actuando como apoderados especiales judiciales de las partes intervinientes del proceso, el primero de la empresa actora y los otros dos, de la accionada. En esta audiencia, el personero de la actora ajustó las pretensiones, en los términos indicados en el Resultando 1 de esta decisión; se determinaron como hechos controvertidos los numerados como 8, 9, 10 y 11 y se eliminó el 12. Se admitió la prueba documental ofrecida por las partes en su momento procesal oportuno, consistente en el expediente administrativo, conforme a las copias que rolan en el expediente judicial principal. Al no existir prueba que evacuar en juicio, el J.T. declaró este asunto de puro derecho, por lo que los personeros rindieron las conclusiones respectivas. (Registro de la audiencia preliminar en minuta a folios 140 a 141 y en CD.)

  9. -

    Este asunto es recibido por la Sección Sexta para su fallo, el veintiuno de setiembre del dos mil doce, (según consta en sello visible a folio 141 vuelto). De manera que, se dicta esta sentencia, previa deliberación de los integrantes del Tribunal, dentro del plazo de quince días establecido en el párrafo segundo del artículo 98del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con el inciso 4) del numeral 82 inciso del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción. No se observan causales capaces de invalidar lo actuado.

    Redacta la jueza F.B., con el voto afirmativo de los jueces V.S. y H.A..

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1.) Que la empresa Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima es una compañía que se dedica a prestar el servicio de televisión privada por cable y de internet de RACSA-ICE en el país (hecho no controvertido); 2.) Que el catorce de febrero del dos mil ocho, la empresa Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima suscribió un contrato de arrendamiento de postería en la zona central del Cartago con la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) (hecho no controvertido, contrato a folios 30 a 41 del legajo); 3.) Que en la cláusula Segunda se define el objeto del contrato de la siguiente manera, en lo que interesa para la resolución de este asunto: "La USUARIA instalará en los postes de la JASEC designados y siguiendo las más estrictas normas técnicas vigentes en Costa Rica y en los Estados Unidos de América, más las que expresamente formule la JASEC, el cable necesario, al igual que los implementos adicionales requeridos para brindar el servicio de señal de televisión por cable a los eventuales clientes de la USUARIA en el área definida según los planos anexos al contrato que forman parte integrante del mismo y que consiste en transportar los programas de televisión recibidos o los que la USUARIA haya grabado directamente en cintas de su propiedad conforme a la normativa de propiedad intelectual vigente, únicamente en el sentido usuario-cliente (one way). La JASEC podrá revisar las instalaciones de los cables y aditamentos que requiera la USUARIA lo cual hará la misma en un todo de acuerdo con las normas de seguridad, técnica y eficiencia para que la misma instalación no genere problemas ni tropiezo a la JASEC o a cualquier otra persona física o jurídica o entidad que tenga igual concesión, en sus labores normales. / La...

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