Sentencia nº 00107 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 6 de Noviembre de 2012

PonenteJuan Luis Giusti Soto
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-003987-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

EXPEDIENTE: 11-003987-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: R.S.F.

DEMANDADOS: CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN

Y EL ESTADO

No. 107-2012-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas diez minutos del seis de noviembre de dos mil doce.

Proceso de conocimiento establecido por R.S.F., mayor, casado, contador público autorizado, vecino de escazú y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP), representado por la apoderada especial judicial E. Z.V., mayor abogada, vecina de Palmares y portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; y EL ESTADO, representado por el Procurador G.L.R.C..

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 18 de julio de 2011, el señor S. formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, s egún los hechos que expone n y el derecho en el que se fundamenta n, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron confirmadas en audiencia preliminar: " 1-) Que se declaren contrarios al ordenamiento jurídico los siguientes actos administrativos: a-) Propuesta de valoración Salarial de la Clase Auditor Fanal, remitida por la Dirección de Recursos Humanos en mediante (sic) oficio DRH-526-2010 del 8 de setiembre de 2010, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. En dicha propuesta equiparó el puesto de Auditor Fanal, al de Coordinador de Área. b-) Acuerdo de la Autoridad Presupuestaria en (sic) Nº 9123, tomado en sesión ordinaria Nº 04-2011- del 31 de marzo de 2011 en el que dispuso equiparar el puesto "Auditor Fanal" al de "Profesional Jefe de Servicio Civil 1", con un salario base al primer semestre del 2011 de 670.160.00. c-) Acuerdo de Junta Directiva del Consejo Nacional de la Producción en sesión Nº 2801 celebrada el 11 de mayo de 2011, en su artículo 12 en el que acogió la valoración correspondiente del puesto de "Auditor Fanal", efectuado por la Autoridad Presupuestaria mediante Acuerdo Nº 9123, de la sesión ordinaria Nº 4-2011. Así como todos los actos y actuaciones conexas. 2-) Que se anulen los supra mencionados actos administrativos y actuaciones conexas. 3-) Que se obligue al Consejo Nacional de la Producción a pagar a mi favor el salario del cargo de Auditor Interno de la Fábrica Nacional de Licores, desde el primero de enero de dos mil ocho y hacia el futuro, con el incremento salarial aprobado para la serie Fiscalización Superior en Acuerdo Nº 8385 de la Autoridad Presupuestaria, tomado en sesión 5-2008, y cualquier otro incremento de esa naturaleza. 4-) Que se declare que el cargo que debo desempeñar y he venido desempeñando en la Fábrica Nacional de Licores desde el 9 de mayo de 1994 es el de Auditor Interno, con todas las funciones, deberes, obligaciones, prohibiciones y beneficios a él inherentes, y con la remuneración prevista para ese cargo. De forma que deben pagárseme las diferencias salariales originadas en el reconocimiento de incrementos técnicos por el ejercicio de ese cargo, desde el primero de enero de dos mil ocho, hasta la data en que se me cancele adecuadamente la remuneración del puesto. 5-) Que los accionados deben cancelar solidariamente intereses sobre las sumas dejadas de percibir. 6-) Que los accionados deben cancelar solidariamente la indexación respectiva. 7-) Que se condene en costas solidariamente al Estado y al Consejo Nacional de la Producción. 8-) Que se condene a los demandados al pago del daño moral derivado de la plaza y salario la cual se estima en la suma de diez millones de colones" (Esta última pretensión se amplió en la Audiencia Preliminar del 2 de febrero de 2012. Folio 186) ."

    (Folios 20 a 22 del expediente principal).

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, los accionados contestaron de manera negativa. En el caso del CNP opuso la excepción de Falta de Derecho (Folios 119 a 126 del expediente principal), y el Estado planteó la Falta de derecho, y la Litis Consorcio Pasiva Necesaria. (Folios 152 a 158 del expediente principal).

  3. -

    En la audiencia preliminar celebrada el dos de febrero de 2012, al ser las 13:44 horas el Procurador representante del Estado prescindió de la defensas previa de Falta de Integración de la litis. No obstante, mediante resolución No. 249-2012 de las catorce horas cuarenta minutos de esa fecha, el juzgador de trámite dispuso: "POR TANTO: Se desestima la posible falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria de la Contraloría General de la República, apreciada de oficio en este caso. De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ordena comunicar la existencia de los autos a la Contraloría General de la República, para que en plazo de tres días, decida si se apersona o no al proceso. Se informa a las partes que cuentan con tres días hábiles, para recurrir esta resolución."

    (Folios 186 vuelto y 187 frente del expediente principal y ver grabación de la audiencia preliminar en formato digital).

    4

    Los representantes de la Contraloría General de la República Hansel Arias Ramírez y F.S. C., en atención a la audiencia conferida, manifestaron que no encuentran mérito para que el órgano contralor intervenga en el litigio, atendiendo a que la defensa de los intereses de la administración estará a cargo de la Procuraduría General de la República y por el mismo Consejo Nacional de Producción (folios 200 a 204 del expediente principal).

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de 2012, con la asistencia de todas partes (Minuta de audiencia visible de folio 240 a 242 del expediente principal).

  5. -

    El día dieciséis de octubre de dos mil doce , se realizó el juicio oral y público en este asunto.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

    Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y del juzgador M.G.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En Acción de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Licores, fechada 18 de junio de 1996, quedó plasmado que el funcionario R.S.F. fue nombrado en ascenso en propiedad al puesto de Auditor Interno, según acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción de sesión 1851, artículo 4, celebrada el 9 de enero de 1996. (Folio 28 del expediente principal). 2) Mediante Informe Nº DFOE-40-2006, fechado 14 de diciembre de 2006, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la Contraloría General de la República, denominado: "Informe sobre la gestión financiera contable de la Fábrica Nacional de Licores en el período 2000-2005 y su relación con el cumplimiento de metas y objetivos institucionales", en el cual se determinó que, no obstante lo establecido en la Ley constitutiva del Consejo Nacional de Producción, en el sentido de que la Fábrica Nacional de Licores es una unidad administrativa de dicho Consejo, en la práctica esa unidad se ha venido manejando como una “empresa independiente”, lo cual ha originado confusión en cuanto a su naturaleza jurídica y gestión financiera contable, específicamente en el reconocimiento de una partida denominada “Aporte” en el estado de resultados de la Fábrica y de la exclusión de esa partida de la base imponible para el cálculo de impuestos, con el consecuente impacto en el pago de los tributos respectivos. Indicando que esa confusión ha generado que la Fábrica haya venido presentando ante esta Contraloría General un presupuesto independiente del presupuesto correspondiente al Consejo Nacional de Producción. Siendo que, en lo que interesa, en su conclusiones determinó: "En lo que respecta a su naturaleza jurídica, se determinó que aún y cuando la Fábrica no cuenta con personalidad jurídica propia ni siquiera instrumental en la práctica se ha manejado como una “empresa” independiente, lo cual ha originado a nivel contable financiero un manejo inapropiado de una partida denominada “Aporte” en la cual se registra el monto monetario con el que la Fábrica contribuye en forma periódica al CNP..."

    . Por ello procedió a recomendar, entre otros aspectos, que: "d) Ordenar lo que corresponda, en la sesión en que se recibe este informe, para que se realicen las coordinaciones y acciones necesarias con el propósito de que a más tardar el 30 de marzo del 2007, el presupuesto de la Fábrica Nacional de Licores del año 2007 se integre en la estructura programática del presupuesto del Consejo Nacional de Producción, como un programa más de ese Consejo, esto de conformidad con lo indicado en el punto 2.1.3 del presente informe". (Ver CD aportado por la Contraloría General de la República que se adjuntó al expediente principal). 3) Que en el informe NºDFOE-ED-90-2007 de 21 de diciembre de 2007, realizado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Económicos para el desarrollo de la Contraloría General de la República, denominado: "Informe sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2009, del Consejo Nacional de Producción", en su punto 2.1.3 Otros Asuntos Analizados, se indicó: "a) En la página 15 del documento presupuestario y 130 del folleto denominado "Información complementaria del...

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