Sentencia nº 00126 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 29 de Noviembre de 2012

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-004389-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola)

EXPEDIENTE: 11-004389-1027-CA

PROCESODE CONOCIMIENTO

ACTOR: F.B.Q.D.

DEMANDADO:El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

No. 126- 2012-IV.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G.,Edificio Anexo A, a las once horas del veintinuevede Noviembre del añodos mil doce.

Proceso de Conocimiento interpuesto porFrancisco B.Q.D., mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, representado por W.E.S.I., mayor de edad, abogada, en su condición de Apoderada General Judicial.-

RESULTANDO

  1. -

    Que el día 28de juliodel año 2011, la parte actora interpone demanda y de conformidad con los ajustes hechos en la audiencia preliminar, solicita lo siguiente: "a- Se declare que el oficio C-PPT-531-2011 con fecha 04 de mayo de 2011, emitido por la Coordinadora de Proceso de Proyectos Titulados, es carente de derecho violenta los derechos del suscrito. b- Se declara (sic) que la Resolución GG-234-2011, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic) es carente de derecho y violenta derechos del suscrito. c- Que se declare que el acuerdo de la Junta Directiva de INVU, comunicado por medio de oficio CJD-113-2011 del 13 de julio de 2011, en donde se me pone en conocimiento el acuerdo tomado por la Junta Directiva del INVU, según artículo II, inciso 3), puntos a), b), c), e) del acta de la sesión ordinaria N. 5884, del 29 de junio de 2011. (sic) Es carente de fundamente (sic) legal y violenta los derechos del suscrito. d- Se declare la Nulidad del oficio C-PPT-531-2011, por cuanto no reúne los requisitos de validez y eficacia que debe contemplar un acto que afecte derechos. e- Se declara la Nulidad de la Resolución GG-234-2011 de la Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic). f- Se declare la Nulidad del acuerdo de la Junta Directiva del INVU, comunicado por medio del oficio CJD-113-2011, del 13 de julio del 2011, en donde se me pone en conocimiento el acuerdo tomado por la Junta Directiva del INVU, según artículo II, inciso 3), Puntos a), b), c), e) del acta de la sesión ordinaria N. 5884, del 29 de junio del 2011. g- Se declare que existe INERCIA y Responsabilidad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic) por un mal manejo del caso del suscrito. h- Se declare que el suscrito es el propietario del apartamento G-21 del Condominio El Corral, localizado en Curridabat. i- Se determine que el suscrito NO tiene adeudos con respecto a la compra del apartamento G-21 del condominio El Corral, con el INVU. J- Se orde (sic) al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic) que me titule el partamento (sic) G-21 del Condominio El Corral, localizado en Curriabat (sic), confeccionando la escritura de traspaso correspondiente a favor del suscrito. k- Se condene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic) al pago de los daño (sic) y perjuicios causados al suscrito. l- Se condene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanizmo (sic) al pago de las costs personales y procesales de la presente acción."

    En audiencia preliminar concretó daño moral por la suma de dos millones de colones. (folios 8, 9 y 136 vuelto del expediente judicial)

    2. Que corrido el traslado de rigor mediante resolución de nuevehoras y cuarenta y cuatro minutos del cincode agosto del año dos mil once, la representante del ente accionadocontestó de manera negativa la demanda y solicitó la condena en costas a la parte actora (folio 52 y 82del expediente judicial).-

  2. -

    Que a las nuevehoras del veintiunode noviembredel año dos mil once, se realizó audiencia preliminar en el presente proceso con la presencia de los representantes de las partes. Se señala los hechos controvertidos. Se indica que no hay defensas previas y se admite la prueba testimonialy pericial(folio 136y 137del expedientejudicial)

  3. -

    Que a las ocho horas con treinta minutos del día docede noviembre de dos mil doce, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en el presente proceso, con la presencia de las partes y sus abogados y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

  4. -

    Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.-

    R. elJuezC.H.

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: I.I.- Queel actor ha ocupado el apartamento G-21 del Condominio El Corral, durante más de 20 años, fundado en un vínculo contractual previo de compra venta con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que le permitió habitar el inmueble en forma pacífica, pública y notoria (folios 39 a 45, 46 a 50, declaración testimonial del señor H.J.A. en audiencia de juicio) I.II.- Que el actor realizó los siguientes pagos al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:

    número recibo

    fecha

    monto

    concepto

    218112

    16/4/91

    C. 11.000,00

    pago prima parqueo

    217917

    1/4/91

    C. 35.508,00

    arreglo de pago de mensualidades

    120367

    6/2/90

    C. 50.000,00

    parte de la prima del apartamento

    121502

    30/10/90

    C. 40.088,50

    completa el 50% de la prima deapartamento

    121501

    C. 23.672,00

    1 mensualidad del mes de abrilapartamento

    217920

    C. 3.650,00

    cancela agua y luz corte setiembre 90

    218111

    C. 40.000,00

    pago mensualidades atrasadas

    073182

    10/4/92

    C. 37.715,00

    abono cuotas atrasadas

    073066

    2/4/92

    C. 90.088,50

    cancelación de prima pendiente

    (folios 39 a 45 del expediente judicial) I.III.-

    Que el actor realizó diferentes pagos a la Junta Administrativa del Condominio El Corral por concepto de cuotas de agua, luz del pasillo, mantenimiento y otros (folios 046 a 050 del expediente judicial) I.IV.- Que mediante oficio C-PPT-531-2011 de 4 de mayo de 2011, la Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados hace del conocimiento del actor que no existe una cuenta registrada a su nombre por concepto del apartamento G-21 del Condominio Corral, ni contrato de adjudicación, y solamente consta un depósito provisional por la suma de ciento veintinueve mil quinientos setenta colones y otro depósito por concepto de prima por la suma de ciento noventa y ocho mil quinientos dos colones. Asimismo, se le indica que para formalizar la compra de dicho apartamento, se le deberá aplicar un avalúo para establecer el precio actual del inmueble (folio 13 del expediente judicial) I.IV.- Que mediante resolución GG-234-2011 de once horas de veintisiete de mayo de 2011 se rechaza recurso de revocatoria contra el oficio C-PPT-531-2011 de 4 de mayo de 2011, de la Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados del INVU (folio 14 a 20, 29 y 30 del expediente judicial) I.V.- Que mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo II, inciso 3), puntos a, b, c, d y e de acta de sesión ordinaria N. 5884 de 29 de junio de 2011, comunicado por oficio CJD-113-2011 de 15 de julio de 2011, se rechaza recurso de apelación contra el oficio C-PPT-531-2011 de 4 de mayo de 2011, de la Coordinadora de Proceso de Proyectos Terminados del INVU (folio 14 a 31 a 38 del expediente judicial). V.- Que el Departamento de Contabilidad General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo registró los siguientes saldos a nombre del actor:

    cuenta

    Nombre de cuenta

    Monto

    2-1-41-4-1-7

    Dep. provisionales E. . HaciendaVieja

    C. 129.570,00

    2-1-41-4-1-8

    Primas venta condominios

    C. 198.502,00

    (folio 113 del expediente judicial, memorando CG-075-2011 de 4 de abril de 2011)

    II.-

    Hechos no probados De relevancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes:II.I. Que la parte actora haya pagado en forma íntegra el valor del apartamento objeto del presente proceso. II.I. Que la ocupación del inmueble por parte del actor sea ilegítima.

    III.-

    Argumentos de las partes: Con motivo del presente proceso, las partes han expresado los siguientes alegatos de relevancia a fin de ser tomados en consideración para su debida resolución en sentencia: III.I.- Argumentos de la parte actora: La representación de la parte actora, expresa las siguientes consideraciones de fondo, con respecto a las pretensiones: III.I.I.- Queadquirió el apartamento número G-21 en el condominio El Corral en el año 1991 por la suma de ochocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones, siendo así que desde esa fecha, manifiesta, le fue puesto en posesión y adjudicado por el ente vendedor. III.I.II.- Que gestionó la titulación ante el INVU, mas éste le indica que no tiene expediente a su nombre ni aparece en sus registros, más allá del depósito de sumas por ciento veintinueve mil quinientos setenta mil colones y ciento noventa y ocho mil quinientos dos colones, por lo que se le venderá el inmueble a precio actual. Indica que desde 1991 existió acuerdo en cosa y precio, por lo que la misma se perfeccionó en dicho año y no es posible venir a modificar este último. III.I.II.- Que durante el tiempo de su posesión, ha venido cancelando el pago de impuestos territoriales, mantenimiento de áreas comunes y cuotas de vigilancia del condominio. III.I.III.- Que el INVU rechazó el reclamo planteado por él a fin de que se titulara el inmueble a su nombre, alegando que se encontraba en posesión precaria, sin que conste relación contractual o vínculo obligacional con el actor. Estima lo manifestado como ofensivo e infundado, dado que la situación presentada se da por la propia inercia del ente demandado. III.I.IV.- Que en razón de lo anterior, invoca la nulidad de los actos emitidos por el INVU con respecto a su situación particular. III.I.V.- Que cualquier cobro que se...

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