Sentencia nº 00288 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 11 de Diciembre de 2012

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-006593-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

EXPEDIENTE: 11-006593-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: Importaciones de Maquinaria Pesada Romo S.A.

DEMANDADO: Instituto Nacional de Seguros.

No. 0288-2012-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce.

Proceso de puro derecho establecido por la entidad denominada Importaciones de Maquinaria Pesada Romo S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-277044, representada en esta causa por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor C.L. R.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), representada por su apoderado general judicial, señor W.E.F.H., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 23 de noviembre del 2011, la entidad actora formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en lo medular en sentencia se disponga: "... - Se declare absolutamente nula la actuación de la demandada anulándose en todos sus extremos los siguientes actos administrativos: La resolución de denegatoria o declinación de aplicación de la póliza de seguros, acuerdo firmado por la Directora Ejecutiva de la Sede Cartago del Instituto Nacional de Seguros del día 16 de agosto del 2011, comunicado según oficio número INSCR-05852-2011. D. absolutamente nulo dicho acuerdo por contravenir la ley y la Constitución Política y declarándose que la declinación de la aplicación del amparo de dicha póliza es ilegal e infundada, ordenándose a la parte demandada a amparar con el seguro referido el accidente y el reclamo realizado por mi representada según reclamo CG-2011L-121. A. además el inciso c del numeral 15 del artículo 22 Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales del Seguro Transporte Interior de Mercancías Colones, Sección IV Eventos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso..."

    (Folios 1-16 del judicial)

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, el ente accionado se opuso. Planteó la defensa de falta de derecho. (Folios 42-44 del judicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 28 de junio del 2012 y continuada en fecha 24 de julio del 2012 y terminada en data 20 de septiembre del 2012, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Folios 48, 51, 57 del legajo judicial)

  4. -

    El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 16 de noviembre del 2011, según consta en sello de pase visible a folio 57 vuelto del expediente judicial.

  5. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez H.A..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) La entidad accionante suscribió con el INS un contrato de póliza de seguro que amparaba el transporte de carga, mediante la póliza de seguros número 02 09 COG 0000007 00, de fecha 09 de septiembre del 2010, con una vigencia de un año a partir de su suscripción. (Hecho no controvertido) 2) Que mediante la póliza No. CAM 0000043 00 19 01 (0119CAM043) Transporte Interior Mercancías, vigente del 11 de mayo del 2010 al 11 de mayo del 2011, se aseguró el vehículo placas C-142726, por un monto asegurado de ¢15.000.000.00 (quince millones de colones) 3) En las condiciones generales del contrato de Seguro Transporte Interior Mercancías en Colones, en la cláusula 22 sobre riesgos excluidos, se establece en lo medular al presente asunto: "Artículo 22. RIESGOS EXCLUIDOS. El Instituto no cubrirá bajo esta póliza pérdidas que no se produzcan o que sean agravadas por: Para todas las coberturas: (...) 15. Actuación negligente del conductor originada por: a... b... c. No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia)...." (Folios 1-17 del expediente del reclamo administrativo, en concreto, folios 8-9 de esa carpeta) 4) Mediante memorial del 11 de mayo del 2011, la entidad asegurada realiza formal aviso de accidente ocurrido el 10 de mayo del 2011 a las 19 horas, en Cartago, carretera a la Chinchilla del Almacén El Colono 1 kilómetro hacia Tierra Blanca, en el que se produjo el vuelco del cabezal placa C-142726 que transportaba mercadería tipo piña. A esa gestión se asignó el número de reclamo CG-2011L-121(Folio 23 del expediente del reclamo) 5) En la fórmula del aviso de accidente referido en el aparte previo, ocurrido en fecha 10 de mayo del 2011, el vehículo siniestrado, sea, el placas C-142726, era conducido por el señor J. F.A.P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000. (Folios 34-36 del legajo del reclamo administrativo) 6) Mediante la constancia de pérdida de puntos número Al-2011-0970, el Consejo de Seguridad Vial hace constar que el señor J.F.A.P., cédula de identidad número 0-000-000, ha perdido la totalidad de los puntos como conductor, dado que mediante la boleta de citación número 2010-208400007 del 24 de marzo del 2010, perdió 15 puntos, mediante la número 2009-352751 del 09 de febrero del 2011, perdió 50 puntos y por la boleta número 2009-352752 del 09 de febrero del 2011, perdió 15 puntos. Todas esas boletas se encuentran firmes. En ese sentido, la constancia aludida señala: "La consecuencia de esa situación es la suspensión de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, por un plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente en que adquirió firmeza la boleta que causó la pérdida de los 50 puntos, es decir a partir del 24 de febrero del 2011." (Folios 117-118 del expediente del reclamo administrativo) 7) Mediante el oficio INSCR-05852-2011 del 16 de agosto del 2001 de la Sede Cartago del INS, se resuelve el reclamo CG-2011L-121 formulado por la entidad demandante. Sobre el particular se dispuso declinar el reclamo. En concreto, dada la constancia de pérdida de puntos de la licencia del conductor del vehículo placas C-142726, se señaló: "...de acuerdo a lo estipulado en las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO TRANSPORTE INTERIOR DE MERCANCIAS COLONES, en su SECCIÓN IV EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO, Artículo 22. RIESGOS EXCLUIDOS, Para todas las coberturas, Numeral 15, inciso c que señala: 15. Actuación negligente del conductor originada por: c. No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia). Por lo expuesto, lamentamos informarles que el reclamo se encuentra declinado por todas las coberturas." (Folio 123 del legajo del reclamo administrativo) 8) Contra el acto de declinación del reclamo señalado...

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