Sentencia nº 00001 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 31 de Enero de 2013

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia07-001371-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso Ordinario

Actor: Envasadora Super Gas GLP S.A.

Demandado: ARESEP

Exp. 07-001371-0163-CA

No. 01 -2013.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓ N SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece.

Proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por la empresa Envasadora de Gas GLP Sociedad Anónima representada por su apoderado general judicial R.M. M.F., con cédula de identidad 0-000-000contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, representada por su apoderado especial judicial G.M.J., con cédula de identidad 0-000-000, vecino de Heredia. Ambos son mayores y abogados.

RESULTANDO

  1. Con el presente asunto, cuya cuantía fue fijada en la suma de un millón de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la parte actora pretende que en sentencia se declare: “(…) solicito sea declarada la nulidad de la resolución RRG-6348-2006, fechada en San José a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete, dictada por el Regulador General de los Servicios Públicos, y la resolución RJD-028-2007 fechada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, dictada por La (sic) Junta Directiva de la ARESEP, notificada a mi representada el diecisiete de agosto del dos mil siete, por ser ambos actos, contrarios al ordenamiento jurídico nacional. 2. Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados, indicados en el punto doce de los hechos contenidos en este escrito, cuya determinación total se realizará en la etapa correspondiente.” (folio 114 de los autos).

  2. Conferido el traslado de rigor, la entidad demandada contestó en forma negativa la acción, interponiendo la defensa de defectos formales que impiden vertir pronunciamiento sobre el fondo del asunto así como las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva (folios 131 y 132 de los autos).

  3. La Lic. P.C.R., Jueza del Despacho de instancia, mediante sentencia No. 2545-2011 de las 16:00 horas del treinta de noviembre del dos mil once, resolvió: “POR TANTO Se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente caso. En virtud de la forma en que se resuelve y por lo antes consignado, se acoge la excepción de Falta de Derecho y se deniegan las de Falta de Legitimación Activa y...

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