Sentencia nº 00235 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Junio de 2013

PonenteRodrigo Huertas Durán
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia12-001246-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE Nº 12-001246-1027-CA

RECURRENTE: PL MÓVILES EXTERIORES DECOSTA RICA S.A

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

235-2013

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOY CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ -ANEXO A-, Goicoechea, al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de Junio del año dos mil trece.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por L.A. M.S., quien es mayor, Abogado, portador de la Cédula de identidad número uno - cero seiscientos veintiuno - cero setecientos sesenta y cinco, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la Empresa PL MÓVIL EXTERIORES DE COSTA RICA S.A, en contra de la resolución DAME-016-2013 de las diez horas del trece de febrero del año dos mil doce, adoptada por el Despacho del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Escazú.

R. elJ.D., y;

CONSIDERANDO:

I) HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes: 1) Que la propiedad registrada bajo el Folio Real Matrícula número 489388-000, del Partido de San José, es propiedad de Asociación Lubavitch de Costa Rica (folio 59); 2) Que entre el dueño registral citado representado por el señor H.Y.S., y la representación de la sociedad aquí apelante, suscribieron un contrato de arrendamiento de espacio publicitario, para que la Empresa PL, Móvil Exteriores de Costa Rica, instale una valla publicitaria digital en la propiedad registrada bajo el Folio Real Matrícula número 489388-000 (folios 62 al 64); 3) Mediante oficio número IVD 2893 del dieciocho de noviembre del año dos mil once, el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, concede el permiso de construcción de valla publicitaria a favor de PL Móvil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima, por un lapso de cinco años, el cual caduca el dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, lo cual generó el número de permiso VP-0091-11-27-27, y que corresponde a la localización de San José Autopista Prospero Fernández 800 metros del peaje de Escazú sentido 2-1 S. A.S.J. (folios 66 y 67); 4) Al ser las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, la Municipalidad de Escazú procede a notificar la Clausura de la Obra sobre la valla Publicitaria que habían sido autorizadas por el MOPT en oficio citado en el hecho anterior, lo que motivó que la empresa PL MÓVIL EXTERIORES DE COSTA RICA S.A, formulara recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, contra la citada clausura (folios 20, 25 al 50); 5) En resolución número PDT-090-12-EXTERNO del primero de febrero del año dos mil doce, el Departamento de Macro-Proceso Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú, rechaza ad portas por falta de legitimación, el recurso de revocatoria presentado por el señor A.H. de Pass quien indicó ser apoderado generalísimo de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica S.A, contra la notificación de clausura, por cuanto la propiedad donde se ha iniciado la etapa constructiva clausurada de la valla sin licencia, es propiedad de la sociedad Asociación Lubavitch de Costa Rica S.A, y no de la sociedad que representa (folios 84 y 85); 6) Mediante resolución número PDT-092-12-EXTERNO, del primero de febrero del 2012, el Departamento de Macro-Proceso Ingeniería y Obras de la Municipalidad de Escazú, procede a conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por L.A.M.S. en su calidad de apoderado especial administrativo de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica S.A, en contra de la colocación de sellos de clausura a la estructura de valla publicitaria clausurada anteriormente por la carencia de una licencia debidamente aprobada para su construcción, rechazando la revocatoria ad portas por falta de legitimación, y se eleva en alzada para conocer la apelación en subsidio (folios 88 y 89); 7) Por resolución número DAME -016-2012, dictada al ser las diez horas del trece de febrero del año dos mil doce, el Alcalde Municipal de Escazú, rechaza la apelación y nulidad concomitante, ad portas, con la indicación que ese rechazo, obedece a que el señor H. de P. no acredita su legitimación activa para actuar en...

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