Sentencia nº 00081 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 19 de Julio de 2013

PonenteAlinne Ma. Solano Ramirez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia05-000130-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO ORDINARIO. DE: RECOPE CONTRA: L.M.P. EXPEDIENTE: 05-000130-0163-CA No 81-2013-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes dentro de Proceso Ordinario Contencioso Administrativo de REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (en adelante RECOPE) , cédula jurídica tres- ciento uno- siete mil setecientos cuarenta y nueve- cero cuatro representada por R.R.S. cédula de identidad 0-000-000contra LORENZO MURILLO PENON cédula de identidad 0-000-000Figuran como apoderados especiales judiciales del demandado los licenciados L.G.G., apoderada especial judicial, por la actora y FERNANDO MORA ROJAS, J.F.M.O. y F.M.O. por la demandada.

RESULTANDO 1 . Que determinada la cuantía de este asunto como inestimable con base en los hechos y citas legales que se exponen, la presente demanda indica la parte actora en la deducción presentada que pretende: " A) Declarar la Nulidad del contrato de compraventa de la finca o en su defecto resolver el mismo dejando las cosas tal y como se encontraban antes de su suscripción. B) La devolución de la finca número 197010 del Partido de San José. C) Al pago de los daños y perjuicios ocasionados a RECOPE. D) Al pago de ambas costas del proceso ." (folio 78) 2 . Que por sentencia de quince horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil doce el juez B.A.O., juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declara: POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido. De conformidad con los hechos que informan el proceso y citas legales y jurisprudenciales mencionadas, se resuelve: Ex officio se determina la existencia de la la (sic) legitimación pasiva y el interés actual. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, prescripción y la expresión genérica sine actione agit. Se anula la escritura número No. 82 otorgada ante los N.M.H.B. y E.O.V. , a las 11 horas del 18 de mayo e 1976. Se ordena la devolución de la finca No. 1-197010 a R. y el desalojo al demandado del inmueble dentro del plazo de seis meses como término razonable para ser puesta en posesión de RECOPE, una vez firme esta sentencia y en etapa de ejecución de sentencia. Se declara sin lugar los daños y perjuicios. Son ambas costas a cargo del demandado. NOTIFÍQUESE-" (folio 414) 3 . Inconforme con lo resuelto el representante de la parte demandada apela, recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las trece horas y diecisiete minutos del uno de octubre del año dos mil doce en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (folio 424) 4 . Que en los procedimientos no se observan vicios ni omisiones que generan la nulidad de lo actuado. Se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la J.S.R. y CONSIDERANDO I. Sobre los hechos probados.

Se modifican los hechos tenidos como probados en lo siguiente: El hecho primero que dirá 1) "Que Recope es propietaria registral de la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 0197010-000 de la provincia de San José por haberla adquirido mediante contrato presentado ante el Registro Nacional para su inscripción en documento que consta en asiento diecinueve mil seiscientos sesenta y seis tomo trescientos cuatro del diario de dicho registro (folios 11 a 14 expediente judicial); En el hecho 2 ) se elimina del mismo la frase que inicia " empero por un error material se consigna la venta de la finca (...)" hasta la que indica " inscrita al tomo 1840, folio 559, asiento 1" en lo demás se mantiene; se elimina del hecho enunciado 3-) su contenido por no tener relación con las pretensiones del proceso en su lugar dicho hecho dirá: 3) Que en la venta celebrada por escritura pública No 82 del protocolo del licenciado M.H., se consignó como número de finca el 176464 presuntamente inscrito al tomo 1840, folio 559 asiento 1 pero se trataba de la finca inscrita bajo matrícula 197010 (hecho segundo de la deducción de demanda, documentales de folio 1 a 6 del expediente principal y confesión expontánea extrajudicial emitida por el apoderado de la actora que corre en documental de folio 153 del expediente judicial); se modifica el hecho 4-) que dirá: 4) Que el señor L.M. accionó contra la actora proceso ordinario declarado sin lugar indicando la Sección Primera de este Tribunal Contencioso en aquel proceso judicial en lo que interesa " no puede estimarse lo pedido en la demanda principal por cuanto la venta aparece a nombre del actor y no a nombre de una persona jurídica" (folio 114 expediente judicial); se modifica el hecho enunciado 7-) para que diga: 7) Que en la escritura Nº 82 otorgada a las 11 horas del 18 de mayo de 1976 en el protocolo del licenciado M.H. se pactó por las aquí partes: "El precio de la venta es la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil colones que el comprador pagará en las condiciones, plazo y garantías que se estipularán en la escritura adicional que será compromiso de financiación entre el Banco Nacional de Costa Rica y la vendedora (folio 3 expediente judicial) ; se adicionan los siguientes hechos que dirán: 8-) Que nunca se efectuó compromiso de financiación entre RECOPE y Banco Nacional de Costa Rica ni se establecieron en instrumento alguno las condiciones, plazo y garantías de pago del contrato de interés entre las aquí partes (contestación y testimoniales a folios 2239 y 230); 9-) Que a la fecha el demandado no ha entregado suma alguna a la actora como cancelación del precio pactado en la venta celebrada mediante escritura otorgada a las 11 horas del 18 de mayo de 1976 en el protocolo del licenciado M.H. (confesión expontánea del demandado en contestación); 10-) Que desde el 18 de mayo de 1976 y hasta la fecha el demandado ha desarrollado actividades sobre la...

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