Sentencia nº 00239 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Agosto de 2013

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia05-000117-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

NUE 05-000117-0163-CA

No. 239 - 2013 -II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las nueve horas cuarenta minutos del diecinuevede agosto del dos mil trece.

Apelación en proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por M.R.R.P.,mayor, casada, educadora, vecina de Agua Caliente de Cartago, cédula de identidad 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, representada por su apoderado especial judicial W.Q.G., mayor, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000los señores C.H.G.F., mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad 0-000-000C.S.O., mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Cartago, cédula deidentidad 1-813-069.

RESULTANDO

  1. -

    En este asunto, cuya cuantía fue fijada en ¢12.000.000,00 (f. 231), la actora solicita que en sentencia sedeclare:

    "4) (sic) Se tenga por interpuesto el presente proceso en contra de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y conjuntamente contra los funcionarios C.S.O. y H.H. conocido como C. H.G.F.. 5) (sic) Se ordene al pago de los daños y perjuicios causados en la finca de mi propiedad de conformidad con el avalúo administrativo realizado por la Dirección General de Tributación, Administración Cartago; de los honorarios de abogado incurridos en el patrocinio del procedimiento administrativo y de los intereses legales generados sobre los extremos desde que se causó el daño hasta el efectivo pago de todas las sumas debidas. 6) (sic) Se condene a los aquí demandados al pago de ambas costas de éste (sic) proceso."

    (fs. 135-136).

  2. -

    La Municipalidad de Cartago y los codemandados G.F. y S.O., contestaron negativamente la demanda y opusieron las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad, falta de jurisdicción, de derecho, de interés actual, y de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica sine actione agit (fs. 166-184, en relación con 212-230).

  3. -

    Por resolución del Juzgado Nº 297-06 de las 11:00 del 14 de marzo de 2006, se rechazaron, interlocutoriamente, las defensas de falta de jurisdicción y de agotamiento de la vía administrativa y falta de jurisdicción (fs. 204-206).

  4. -

    Por sentencia del Despacho A Quo No. 2798- 2012 de las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil doce , se resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las medidas precautorias solicitadas por la actora en el escrito de deducción de demanda, se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual, prescripción y la genérica sine actione agit, se acoge la excepción de falta de derecho y por consiguiente, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda incoada por M.R.R.P., en contra de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO y los señores C.H.G.F., y C.S.O. . Son las costas de este proceso a cargo de la parte actora. N..-" (fs. 295-300).

  5. -

    Inconforme con lo resuelto apeló la parte actora (f. 301), recurso que le fue admitido (f. 303), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que permiten las labores del Tribunal, previa deliberación.

    R. elJ.R.V.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: DOCUMENTAL: La recurrente afirma que aporta -más bien ofrece-, como prueba documental de segunda instancia: 1) Informe Registral de la finca objeto de este litigio. 2) Piezas certificadas de parte del expediente administrativo que obra en su poder. 3) Expediente administrativo completo de la SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN TEMPORAL Y OTROS DAÑOS. TESTIMONIAL. La recurrente afirma que aporta - más bien ofrece-, como prueba testimonial de segunda instancia y solicita se ordene una audiencia oral para escuchar los testimonios de las siguientes personas: 1) Licda. E.S.G., funcionaria municipal, y 2) J.R.R.. Con respecto a la mencionada prueba DOCUMENTAL, en autos consta que ya fue recibida y admitida. Otra cosa no se desprende de la certificación registral visible a folio 4 y de los documentos certificados, visibles a folios 21 a 96, aportados por la parte actora; del oficio de remisión del expediente administrativo, visible a folio 110 y la resolución del Juzgado, de folio 111, en que se pone en conocimiento que el expediente administrativo ingresó al Despacho y se encuentra en el archivo correspondiente; de los documentos certificados, visibles a folios 141 a 165, aportados por la parte demandada; y, finalmente, de la resolución del Juzgado, del 1 de octubre del 2012, de folio 269, que en lo de interés, admite la prueba documental que se ofrece a reserva del valor probatorio que se le conceda en sentencia. Por lo que no corresponde a ninguno de los supuestos estipulados en los preceptos 293 y 575 del Código Procesal Civil, ni procede, procesalmente hablando, que el Tribunal se pronuncie, nuevamente, en segunda instancia, ordenando o rechazando su recepción. De la prueba testimonial: Respecto al testimonio de E.S.G.. De conformidad con los numerales 316, 325 y 575 del Código Procesal Civil, se deniega la admisión del testimonio de E.S. G., pues habiendo sido propuesta por la parte actora y admitida oportunamente su declaración en primera instancia (ver resolución del Juzgado a folio 269), no obstante no fue debidamente citada, ni solicitada su citación al Juez, por la parte actora (ver folios 272), ni se hizo presente a la hora y en el día en que se evacuaría (ver folio 274), siendo que por resolución del Juzgado, de folio 275, se declaró inevacuable. Por lo que no corresponde tampoco a ninguno de los supuestos estipulados en el artículo 575 del Código Procesal Civil, especialmente el del inciso 1). A saber: " Cuando por causas no imputables al apelante no hubiere podido practicarse toda o parte de la prueba propuesta en primera instancia."

    . Como sea, al no haber sido valorado su testimonio por la jueza A Quo, como insumo para el dictado de su sentencia, implícitamente traería la reapertura del debate primigenio con base en prueba que ahora resultaría novedosa, resolviéndose entonces en un único grado, por la necesaria valoración de esa prueba, lo que desnaturalizaría el concepto de la doble instancia técnica garantizada en esta materia. En todo caso la propia apelante enerva su relevancia pues señala básicamente que su testimonio era con el fin de que la testigo confirmara el resultado del procedimiento administrativo en su condición de P. y miembro activo de la comisión investigadora. Respecto al testimonio de J.R.R.. De conformidad con los numerales 290 inciso 6, 316 y 575 del Código Procesal Civil, se deniega la admisión del testimonio de J.R.R., ya que no fue propuesto ni ofrecido oportunamente por la parte actora, en primera instancia, ni en la...

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