Sentencia nº 00001 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 8 de Enero de 2010
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de Referencia | 09-002609-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Res: 00001-TC-2010
TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las once horas del ocho de enero de dos mil diez
Dentro del proceso preferente (amparo de legalidad) establecido por AUSTIN CLARENCE GARY, casado, empresario, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia184000067805, vecino de Las Alturas de Cariari, contra el ESTADO, representado por la Procuradora A, G.R. F., soltera, abogada, con cédula de identidad 0-000-000, vecina de San José,se conoce el recurso de apelación presentado por M.C.D., de S.J., con cédula 2-349-026, y R.C.B., vecino de Heredia con cédula 1-553-268, ambos mayores, casados y abogados, como Directora del Registro Civil y el J. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del mismo órgano respectivamente y en su calidad de autoridades emplazadas para informar sobre los hechos; contra la resolución no. 2931-2009, dictada a las 14 horas del 17 de diciembre de 2009 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, SecciónSexta, en la que se declara con lugar el presente proceso, se le ordena a los recurrentes proceder a notificar en el plazo de tres días lo resuelto en vía administrativa, remitir el asunto en apelación ante el superior que corresponda e informar sobre lo que se ejecute; además se condena al Estado al pago de los daños, perjuicios y costas causados.-
CONSIDERANDO
I.-
En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la...
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