Sentencia nº 00003 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 14 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001297-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

SENTENCIA Nº 03 -2010

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ochohoras y treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez

Recurso de Apelación promovido dentro del proceso de conocimiento de puro derecho establecido por L.A.S., soltera, abogada, con cédula de identidad 0-000-000vecina de San José, contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, representado por su fiscal:J.L.B.V., abogado, divorciado, con cédula de identidad 0-000-000, vecino de SantoDomingo de Heredia. Todas las personas físicas son mayores.

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de "apelación" procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber: el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2.-Por otra parte, de conformidad con el numeral 134 inciso primero del mismo cuerpo normativo, contra las sentencias y autos que revistan tal carácter, y que tengan el efecto de la cosa juzgada material procederá el recurso de casación.

II.-

En el caso bajo...

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