Sentencia nº 00010 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 18 de Enero de 2010

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002807-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNALDE APELACIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, CALLE BLANCOS, a las dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mildiez.

Conflicto negativo de competencia surgido entre las Juezas tramidora y ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del caso # 09-002807-1027-CA interpuesto por el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Licenciada H.S.C., contra CLUB DE GOLF LOS DELFINES, SOCIEDAD ANONIMA y ASOCIADOSCORP. DE SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA.

REDACTA EL JUEZ JOSE PAULINOHERNANDEZ, y;

Considerando

I.-

Que la pretensión deducida por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, se orienta a que en sentencia se declare que las empresas demandadas son en deberle las sumas de ¢1.197.000, por daño ambiental, y ¢2.400.000, a favor de FONAFIFO en certificados de conservación de bosque, como obligación compensatoria y estabilizadora del medio ambiente, más intereses legales, sumas que deberán indexarse. El origen de esa obligación proviene de la resolución del Tribunal Ambiental Administrativo, Nº 130-98, expediente #12-98-TAA.

II.-

Que efectivamente, tal y como lo señala la señora J. ejecutora, en este asunto no estamos en presencia de una demanda dirigida contra la Administración, como reacción a la negativa de ésta a dar cumplimiento y por ende a ejecutar un acto firme y favorable al administrado. Es decir, aquí no acciona el administrado contra la Administración; quien demanda es el propio Estado contra un particular para el cumplimiento de la conducta impuesta a éste en un acto administrativo firme anterior. De ahí que no sea aplicable la doctrina que resulta de los numerales 176 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y 228 de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

III.-

Que en el escrito inicial se afirma que se han presentado dos gestiones de cobro ejecutivo; la primera ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos sumarios, el 22 de mayo de 2000, la que fue rechazada por cuestiones formales del título, y la segunda ante el Juzgado especializado de cobro, donde...

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