Sentencia nº 00018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 20 de Enero de 2010

PonenteJoaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002446-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Voto 0018-TA-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDAAnexo Aº del IIº Circuito Judicial de San José, alas 15 horas del 20 de enero de dos mil diez.-

Dentro del proceso de conocimiento establecido por L.F.S. ROJAS contra la INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, se conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución no. 2657-2009 de las 11 horas del 25 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; en la que declaró inadmisible la demanda y se ordenó su archivo.-

CONSIDERANDO

I.-

En el esquema recursivo establecido por el Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso de apelación procede sólo contra aquellas resoluciones para las que así se hubiere establecido. En este sentido, son cinco los autos contra los que dicho recurso es admisible, a saber, el que fija la garantía o caución en la medida cautelar (artículo 28); el que resuelve en forma definitiva una medida cautelar (artículo 30); el que resuelve sobre la integración de la litis (artículo 71.4), el que resuelve sobre el embargo de bienes de cualquiera de las partes (artículo 178); y el que acuerda el archivo del proceso por no subsanar los defectos prevenidos según dispone el artículo 61.2. En este asunto la parte actora presenta recurso de apelación respecto de la última situación referida,así que, de conformidad con el numeral 92 en relación con los artículos 61.2 y 133 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo, y por haberse presentado en tiempo, el recurso resulta admisible. ,

II.-

La apelación es contra el auto no. 2657-2009 de las 11 horas del 25 de noviembre de 2009 dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declaró inadmisible la demanda y ordenó su archivo, por cuanto estimó que la demandante incumplió con la prevención realizada mediante auto de once horas trece minutos del nueve de octubre del mismo año, en el sentido de que debía eliminar los hechos 2º, 4º, 6º y 9º de la demanda, concretar los daños y perjuicios que reclama con indicación de espicificar en que consisten y cuales son los motivos que los...

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